Micelio

Artículo 104

El Interesado En Organizar Excursiones De Caza Deberá Solicitar Autorización Un Año Antes De La Fecha Prevista Para Su Realización, Con El Fin De Que La Entidad Administradora Pueda Evaluar, Conjuntamente Con Las Demás Solicitudes Que Se Presenten Y De Acuerdo Con Los Estudios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Si Es Viable Otorgar La Autorización Y, En Caso Afirmativo, Cuántas Personas Pueden Integrarla Y Cuántos Individuos Puede Cazar Cada Una De Ellas

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El interesado en organizar excursiones de caza deberá solicitar autorización un año antes de la fecha prevista para su realización, con el fin de que la entidad administradora pueda evaluar, conjuntamente con las demás solicitudes que se presenten y de acuerdo con los estudios a que se refiere el artículo anterior, si es viable otorgar la autorización y, en caso afirmativo, cuántas personas pueden integrarla y cuántos individuos puede cazar cada una de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978