El interesado en organizar excursiones de caza deberá solicitar autorización un año antes de la fecha prevista para su realización, con el fin de que la entidad administradora pueda evaluar, conjuntamente con las demás solicitudes que se presenten y de acuerdo con los estudios a que se refiere el artículo anterior, si es viable otorgar la autorización y, en caso afirmativo, cuántas personas pueden integrarla y cuántos individuos puede cazar cada una de ellas.
Artículo 104
El Interesado En Organizar Excursiones De Caza Deberá Solicitar Autorización Un Año Antes De La Fecha Prevista Para Su Realización, Con El Fin De Que La Entidad Administradora Pueda Evaluar, Conjuntamente Con Las Demás Solicitudes Que Se Presenten Y De Acuerdo Con Los Estudios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Si Es Viable Otorgar La Autorización Y, En Caso Afirmativo, Cuántas Personas Pueden Integrarla Y Cuántos Individuos Puede Cazar Cada Una De Ellas
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.