° El inciso b) del artículo 10 del Decreto número 289 de 1950, quedará así: "b) Que se destine por lo menos el sesenta por ciento (60%) del cupo que corresponda a cada uno de los Departamentos y Territorios Nacionales, de acuerdo con el inciso anterior, para ir dotando a sus respectivos Municipios de menor presupuesto, comenzando por los de la séptima categoría, de las obras enumeradas en el artículo 3° de este Decreto, en el orden de prelación allí establecido, sin que para la iniciación y realización de las mismas puedan hacerse discriminaciones o establecer preferencias de carácter regional o de cualquier otra naturaleza".
Artículo 3
El Inciso B) Del Artículo 10 Del Decreto Número 289 De 1950, Quedará Así: "b) Que Se Destine Por Lo Menos El Sesenta Por Ciento (60%) Del Cupo Que Corresponda A Cada Uno De Los Departamentos Y Territorios Nacionales, De Acuerdo Con El Inciso Anterior, Para Ir Dotando A Sus Respectivos Municipios De Menor Presupuesto, Comenzando Por Los De La Séptima Categoría, De Las Obras Enumeradas En El Artículo 3° De Este Decreto, En El Orden De Prelación Allí Establecido, Sin Que Para La Iniciación Y Realización De Las Mismas Puedan Hacerse Discriminaciones O Establecer Preferencias De Carácter Regional O De Cualquier Otra Naturaleza"
Decreto 2604 de 1950 · por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 289 de 1950.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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