Micelio

Artículo 3

El Inciso B) Del Artículo 10 Del Decreto Número 289 De 1950, Quedará Así: "b) Que Se Destine Por Lo Menos El Sesenta Por Ciento (60%) Del Cupo Que Corresponda A Cada Uno De Los Departamentos Y Territorios Nacionales, De Acuerdo Con El Inciso Anterior, Para Ir Dotando A Sus Respectivos Municipios De Menor Presupuesto, Comenzando Por Los De La Séptima Categoría, De Las Obras Enumeradas En El Artículo 3° De Este Decreto, En El Orden De Prelación Allí Establecido, Sin Que Para La Iniciación Y Realización De Las Mismas Puedan Hacerse Discriminaciones O Establecer Preferencias De Carácter Regional O De Cualquier Otra Naturaleza"

Decreto 2604 de 1950 · por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 289 de 1950.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El inciso b) del artículo 10 del Decreto número 289 de 1950, quedará así: "b) Que se destine por lo menos el sesenta por ciento (60%) del cupo que corresponda a cada uno de los Departamentos y Territorios Nacionales, de acuerdo con el inciso anterior, para ir dotando a sus respectivos Municipios de menor presupuesto, comenzando por los de la séptima categoría, de las obras enumeradas en el artículo 3° de este Decreto, en el orden de prelación allí establecido, sin que para la iniciación y realización de las mismas puedan hacerse discriminaciones o establecer preferencias de carácter regional o de cualquier otra naturaleza".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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