Micelio

Artículo 45

Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inmediatamente que se independice la caja Colombiana de Ahorros, el Gobierno Nacional procederá a reorganizar la Junta Directiva del Banco Agrícola Hipotecario, adicionándola con dos (2) miembros más, que lo serán el Ministro de Industrias y otro miembro designado en la forma que se establezca en la reforma de los estatutos. Si se funda la Caja de Crédito Agrario anexa al Banco Agrícola Hipotecario, tendrá otro nuevo miembro que será el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, en representación de los agricultores del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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