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Artículo 4

De Las Funciones De La Dirección De Servicios Públicos Domiciliarios

Decreto 150 de 1998 · por el cual se reestructura el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias y se redefinen las funciones del Consejo Superior de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De las funciones de la Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios. La Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios cumplirá las funciones que a continuación se detallan

1.

Señalar los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector agua potable y saneamiento básico, cuando la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.

2.

Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del servicio de agua potable y saneamiento básico en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse y las privadas que deben estimularse.

3.

Identificar fuentes de financiamiento para el servicio público de agua potable y saneamiento básico y colaborar en las negociaciones del caso y procurar que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos.

4.

Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para el servicio público de agua potable y saneamiento básico y los criterios con los cuales deberían asignarse y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación.

5.

Recoger información sobre las nuevas tecnologías y sistemas de administración en el sector agua potable y saneamiento básico y divulgarla entre las empresas de servicios públicos, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

6.

Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del público general.

7.

Aprobar y evaluar los planes de gestión y de resultados de corto, mediano y largo plazo y sus actualizaciones anuales, que presenten las empresas de servicios públicos del país, teniendo como base esencial lo definido por la Comisión de Regulación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a criterios, características, indicadores y modelos de evaluación anual de carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 142 de 1994.

8.

Preparar el plan de desarrollo del sector de agua potable y saneamiento básico de acuerdo con las políticas de desarrollo económico y social del país, en coordinación con los Consejos Regionales de Planificación.

9.

Asistir técnica e institucionalmente a los organismos seccionales y locales, para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la Comisión Reguladora de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.

10.

Diseñar y coordinar programas de investigación científica, tecnológica y administrativa para el desarrollo del sector.

11.

Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo Nacional de Planeación en el análisis de la contratación y ejecución de los créditos externos destinados al servicio público de agua potable y saneamiento básico, a los cuales la Nación haya otorgado o programe otorgar garantía.

12.

Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico, para el sector rural, en coordinación con las entidades nacionales y seccionales.

13.

Elaborar y coordinar la ejecución del plan nacional de capacitación del sector agua potable y saneamiento básico.

14.

Proponer a las entidades rectoras de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, acciones y programas orientados a la conservación de las fuentes de agua.

15.

Preparar el inventario físico y el diagnóstico del estado sanitario a nivel nacional sobre abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.

16.

Elaborar y proponer planes y programas generales en materia de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.

17.

Desarrollar programas de investigación destinados a mejorar el diseño, la construcción y operación de los sistemas a través de los cuales se prestan los servicios de agua potable y saneamiento básico.

18.

Asistir a las entidades departamentales y municipales en la elaboración de la planeación física, la determinación de los costos de los proyectos y la obtención de los recursos financieros para su ejecución.

19.

Promover el programa de saneamiento básico rural y urbano menor, con mecanismos de participación comunitaria y administración directa de los servicios.

20.

Apoyar técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos domiciliarios cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa.

21.

Evaluar las solicitudes de los vocales de control de los Comités de Desarrollo y Control Social en referencia a los informes de los usuarios relativos al funcionamiento de las empresas de servicios públicos domiciliarios, a fin de tomar las medidas que sean de su competencia.

22.

Brindar el apoyo técnico indispensable para la promoción de negociaciones internacionales relativas a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y la participación en las conferencias internacionales relacionadas con dichos servicios.

23.

Apoyar a los municipios en la ejecución de las políticas nacionales que sobre el sector se determinen, y asesorarlos en la elaboración de los planes de servicios públicos establecidos en la Ley 388 de 1997.

24.

Ejercer la supervisión y evaluación de los planes y programas de inversión en materia de agua potable y saneamiento básico con recursos de la Nación, en especial de la utilización o destinación de las cesiones y participaciones señaladas en la Ley 60 de 1993, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

25.

Elaborar los planes de desarrollo y de expansión de la cobertura de los servicios de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico urbano y rural, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los Consejos Regionales de Planificación o las Regiones que hagan sus veces.

26.

Proponer políticas y programas de saneamiento básico rural y urbano en concertación con las entidades que desarrollen actividades en el área, tales como el DRI, la Caja Agraria y el PNR y las entidades seccionales.

27.

Preparar las normas y requisitos técnicos sobre el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras, equipos y procedimientos que deban cumplir las empresas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con el señalamiento general que determine la Comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico para garantizar su calidad.

28.

Coordinar con los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud la armonización de las políticas y programas sectoriales respectivos y proponer a las entidades rectoras de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, acciones y programas orientados a la conservación de las fuentes de agua.

29.

Estudiar y programar esquemas alternativos de administración para elevar la capacidad de gestión de las entidades prestadoras de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

30.

Promover formas de gestión de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

31.

Las demás que le asignen la ley o el reglamento de acuerdo con las funciones de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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