Micelio

Artículo 59

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Aduana notificarán a los introductores, con veinticuatro horas de anticipación por lo menos, el día y la hora en que se vaya a dar principio al reconocimiento de cada cargamento. Dicha notificación se hará por medio de un aviso fijado en la puerta principal de la Oficina de la Aduana. Aunque el introductor no concurra a presentar el reconocimiento de las mercancías, siempre se procederá a éste, y si no presentare los peones o caleteros necesarios para verificar las operaciones de pesar, reconocer y arrumar las mercancías, el Administrador hará el gasto, cargando al interesado cinco centavos por cada bulto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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