Micelio

Artículo 4

º La Sobrerremuneración De Movilidad De Los Choferes Mecánicos Al Servicio Del Presidente, Vicepresidente Y Secretario General De La Empresa, Del Auditor Especial Y El Conductor De La Empresa Que Preste Sus Servicios Al Ministro De Comunicaciones, Que Incluye Horas Extras Y Recargo Por Trabajo En Dominicales Y Feriados, Será De Veintiséis Mil Ochenta Y Cuatro Pesos ($26

Decreto 30 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La sobrerremuneración de Movilidad de los Choferes Mecánicos al servicio del Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Empresa, del Auditor Especial y el Conductor de la Empresa que preste sus servicios al Ministro de Comunicaciones, que incluye horas extras y recargo por trabajo en dominicales y feriados, será de veintiséis mil ochenta y cuatro pesos ($26.084.00) moneda corriente, a partir del 1º de enero de 1989. Igualmente los Choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, de los Directores de Oficinas Asesoras y del Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobrerremuneración mensual de once mil quinientos noventa y tres pesos ($11.593.00) moneda corriente, en las condiciones establecidas para los primeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 30 de 1989