Micelio

Artículo 2

Decreto 2206 de 1953 · Por el cual se concede una autorización al Municipio de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Alcaldía Municipal de Bogotá fijara las precisas condiciones de la destinación de los terrenos a que se ha hecho referencia, y autorizara al señor Personero Municipal para otorgar la correspondiente escritura pública a favor de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2206 de 1953