Micelio

Artículo 2

Decreto 2206 de 1953 · Por el cual se concede una autorización al Municipio de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Alcaldía Municipal de Bogotá fijara las precisas condiciones de la destinación de los terrenos a que se ha hecho referencia, y autorizara al señor Personero Municipal para otorgar la correspondiente escritura pública a favor de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2206 de 1953