Artículo segundo. La Alcaldía Municipal de Bogotá fijara las precisas condiciones de la destinación de los terrenos a que se ha hecho referencia, y autorizara al señor Personero Municipal para otorgar la correspondiente escritura pública a favor de la Nación.
Decreto 2206 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2206 de 1953 · Por el cual se concede una autorización al Municipio de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.