Micelio

Artículo 35

Decreto 1600 de 2005 · por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y legalización de asentamientos humanos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos en la vía gubernativa . Contra los actos que resuelvan las solicitudes de licencias procederán los recursos de reposición y apelación

1.

El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque.

2.

El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición.

Parágrafo

Los recursos de reposición y apelación deberán presentarse en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1600 de 2005