Micelio

Artículo 41

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PLAZO DE LA AUTORIZACION. Recibida la solicitud con el lleno de los requisitos fijados en el artículo anterior, la Autoridad Marítima verificará el porcentaje disponible para fletamento que tenga el armador interesado, el cumplimiento de las normas de Reserva de Carga y las demás normas de la marina mercante aplicables, y decidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Parágrafo

La autorización establecerá el período de utilización de la nave para los armadores y cuando fuere solicitada por los usuarios el lapso dentro del cual deberá completarse el cargue; vencidos estos plazos sin que la nave se hubiese utilizado o el cargue hubiere culminado, la autorización quedara sin valor ni efecto, salvo que existiendo justificaciones éstas se informen a DIMAR y se solicite la prórroga correspondiente; sólo podrá otorgarse una prórroga y por un período máximo de quince (15) días calendario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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