PLAZO DE LA AUTORIZACION. Recibida la solicitud con el lleno de los requisitos fijados en el artículo anterior, la Autoridad Marítima verificará el porcentaje disponible para fletamento que tenga el armador interesado, el cumplimiento de las normas de Reserva de Carga y las demás normas de la marina mercante aplicables, y decidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
La autorización establecerá el período de utilización de la nave para los armadores y cuando fuere solicitada por los usuarios el lapso dentro del cual deberá completarse el cargue; vencidos estos plazos sin que la nave se hubiese utilizado o el cargue hubiere culminado, la autorización quedara sin valor ni efecto, salvo que existiendo justificaciones éstas se informen a DIMAR y se solicite la prórroga correspondiente; sólo podrá otorgarse una prórroga y por un período máximo de quince (15) días calendario.