" Art. 5° No causarán peaje alguno en el camino de Cambao, las mercancías que se fabriquen en el país; pero para que los porteadores tengan derecho á gozar de esta exención, deberán presentar en. cada Aduanilla un certificado del jefe ó representante de la respectiva Empresa, en el cual se indicará claramente la clase y cantidad de los artículos que se conduzcan , con el pase del Inspector respectivo.
Decreto 623 de 1900 →Vigente
Artículo 5
Decreto 623 de 1900 · Por el cual se reglamenta el Impuesto de peaje en el camino nacional de Cambao
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.