Micelio

Artículo 4

º

Decreto 3417 de 1983 · Por el cual se da cumplimiento al inciso 4° del artículo 29 del decreto 2340 de 1965 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 6º del Decreto 1661 de 1983 quedará así: Le corresponde a la Comisión Nacional de Valores certificar la calidad de sociedad anónima abierta. Con respecto al año gravable de 1983, las sociedades anónimas que el 30 de septiembre de dicho año reúnan las calidades para ser consideradas abiertas, deberán elevar la solicitud correspondiente antes del 15 de noviembre de 1983, ante c la mencionada entidad, la cual deberá expedir dicha certificación a más tardar el 31 de diciembre del mismo año. Con respecto al año gravable de 1984, la solicitud relativa a la certificación a que se refiere este artículo deberá presentarse antes del 15 de febrero de dicho año, siempre y s cuando la sociedad tenga la calidad de abierta al menos durante el período comprendido entre el 30 de septiembre de 1983 y el 30 de marzo de 1984. Las solicitudes correspondientes a los años gravables de 1985 y siguientes, deberán presentarse antes del 15 de febrero del respectivo año, siempre y cuando la sociedad haya permanecido abierta al menos durante el segundo semestre del año gravable inmediatamente anterior. Para los efectos de los dos incisos anteriores, la Comisión Nacional de Valores certificará lo pertinente a más tardar el 1 9 de abril del año respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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