Micelio

Artículo 14

De Las Solicitudes Y Documentos Exigidos

Decreto 556 de 1998 · por el cual se expiden normas sobre el servicio portador, se reglamenta el Decreto 1900 de 1990 y se deroga el Decreto 1119 del 23 de abril de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las solicitudes y documentos exigidos. Las solicitudes de parte interesada para la concesión del servicio portador, así como para las ampliaciones o modificaciones de las características técnicas y/o de la red de telecomunicaciones, deberán contener la siguiente información

1.

Los que acrediten datos del solicitante, avalados con su firma. Cuando se constituye apoderado se deberá anexar poder debidamente otorgado.

2.

Los estudios técnicos deberán venir avalados por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones, con matrícula profesional en los términos que establece la Ley 51 de 1986 o en la que la modifique, adicione o sustituya.

3.

Area(s) de servicio, ciudades o municipios donde se pretenda prestar el servicio en forma local, y área(s) de servicio a ser interconectadas.

4.

Diagrama topológico de la red, indicando la ubicación de las estaciones fijas con sus coordenadas geográficas y direcciones en áreas urbanas. Se debe especificar puntos de interconexión.

5.

Descripción de los atributos que caracterizan el Servicio Portador que se proyecta prestar.

6.

Estructura de la red terrestre y/o satelital (equipos de transmisión, conmutación, enrutamiento, multiplexación, concentración, gestión y control). Si la red propuesta hace uso de sistemas satelitales, se deberá cumplir con lo preceptuado por el Decreto 1137 de 1996 y demás normas vigentes sobre la materia.

7.

Medio(s) de transmisión (Pares de alambre, cable coaxial, fibra óptica, enlaces radioeléctricos terrenales y/o satelitales y/o cualquier combinación de los anteriores).

8.

Cronograma de ejecución del proyecto o tiempos de puesta en operación de cada área de servicio y/o sitio(s) de interconexión. Las solicitudes presentadas se tramitarán siguiendo los procedimientos administrativos del Ministerio de Comunicaciones y los principios orientadores establecidos por el Código Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan, modifiquen, aclaren o adicionen.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones podrá requerir al peticionario para que complete la información remitida, con el fin de tomar una decisión de fondo sobre su petición. Las solicitudes serán rechazadas cuando la información remitida sea incompleta o presente inconsistencias que impidan su aprobación, no estén de acuerdo con la planeación del espectro radioeléctrico del Ministerio o no exista disponibilidad de frecuencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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