°. Funcionamiento. La Comisión se reunirá por derecho propio una (1) vez al año, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud realizada por cualquiera de los miembros ante el Presidente de la Comisión cuando se estime necesario. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, el reglamento interno, el cual deberá ser adoptado mediante acta, señalará los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, Presidente y Secretaría técnica. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros
Decreto 280 de 2015 →Vigente
Artículo 5
Funcionamiento
Decreto 280 de 2015 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el alistamiento y la efectiva implementación de la Agenda de Desarrollo Post 2015 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 5° del decreto 280 de 2015, el cual quedará así) por decreto 1002/22 modificado por decreto 1002/22
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.