Micelio

Artículo 5

Decreto 141 de 1922 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 8, de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Rector, auxiliado por el Secretario, formar el inventario de los muebles y del material de enseñanza de la Facultad; guardar y conservar estos objetos bajo su responsabilidad, y anotar en el inventario al fin de cada año, las alteraciones a que hubiere lugar. Copia de este inventario se pasará al Ministerio del ramo. Artículo 6º. Es obligación del Rector hacer con frecuencia visitas a las clases para cerciorarse por sí mismo del modo como se dicta la enseñanza, y practicar, si lo estima conveniente, un examen de los alumnos. Para este efecto puede solicitar la cooperación de uno o más catedráticos de la Facultad. Artículo 7°. El Rector puede conceder licencia a los Catedráticos para separarse de la Facultad hasta por sesenta días; en ese caso y en cualquier otro en que faltare un Profesor, nombrará un sustituto, dando cuenta de dicho nombramiento al Ministerio de Instrucción Pública. Artículo 8º. Es de competencia del Rector todo lo que sea necesario ejecutar para dar exacto cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento. CAPITULO III Del Consejo Directivo. Artículo 9º. En la Facultas hay un Consejo Directivo. Compuesto por el Rector, que lo preside, y de cuatro Catedráticos, con sus respectivos suplentes, designados por el Poder Ejecutivo. El Consejo sólo es renovable anualmente y por partes. Artículo

10. El Consejo Directivo debe reunirse en uno de los diez primeros días de cada mes, o cuando sea convocado extraordinariamente por el Rector o el Ministro de Instrucción Pública. No puede ejercer función alguna sin la asistencia por lo menos de tres de sus miembros; en sus acuerdos y resoluciones procede por mayoría de votos relativa; el Secretario tiene en el Consejo voz pero no voto. Artículo

11. Son atribuciones del Consejo Directivo: I. Adoptar los programas de enseñanza de cada uno de los curso de la Facultad, pudiendo modificarlos o rechazarlos si no correspondieren a la extensión de la asignatura. II: Dar los informes científicos que el Rector o el Ministerio de Instrucción Pública le pidan acerca de los ramos de enseñanza que se dan en la Facultad. III. Proponer al Ministerio de Instrucción Pública ternas de candidatos para las cátedras, vacantes y solicitar la remoción de los Catedráticos de la Facultad. Si el Ministerio no hallare aceptable una terna, el Consejo le propondrá otra. IV. Adoptar o rechazar los textos que para la enseñanza elijan los Catedráticos respectivos, y hacerle cambiar cuando no correspondieren por su extensión y comprensión, al programa de los cursos. V. Disponer lo conveniente para que los exámenes se hagan de la manera más conducente a la demostración de los cursantes poseen conocimientos suficientes en la materia. VI. Ejercer la suprema inspección en el régimen escolar, y con tal fin dictar los acuerdos y disposiciones necesarias para el buen régimen de la Facultad y para que la enseñanza que en ella se dicte sea practica y esté de acuerdo con las necesidades del país y los adelantos de la ciencia, y someter dichos acuerdos a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública. VII. Resolver las dudas que ocurran en la aplicación de este Reglamento. VIII. Revisar mensualmente las cuentas que presente el Secretario y aprobarlas improbarlas en primera instancia, de acuerdo con las disposiciones que rigen sobre la materia. IX. Fenecer definitivamente en el mes de febrero de cada año, la cuenta general de la Facultad correspondiente al año anterior. Artículo

12. Toda vez que el Ministerio de Instrucción Pública tenga a bien concurrir al Consejo Directivo o a cualquier otro acto de la Facultad, le corresponde la Presidencia de honor. Artículo

13. En los casos no previstos en este Reglamento el Consejo Directivo dispondrá lo qu estime más acertado. Las disposiciones que dicte en tales casos el Consejo Directivo se considerarán como partes constitutivas del Reglamento. Artículo

14. En la discusión de los asuntos que deban ventilarse en el Consejo, se observarán las reglas comunes a la práctica parlamentaria, resolviéndolas en uno o varios debates. Artículo

15. Son además atribuciones del Consejo las que en los diversos asuntos escolares determine este Reglamento. CAPITULO IV Del Secretario de la Facultad. Artículo

16. Hay en la Facultad un Secretario nombrado por el Rector, el cual dura tres años en su cargo, pudiendo ser reelecto. El nombramiento por el Rector, el cual dura tres años en su cargo, pudiendo ser reelecto. El nombramiento recaerá en un individuo titulado Ingeniero Civil de la Universidad Nacional- Artículo

17. Son deberes del Secretario, los siguientes: I. Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo y del Rector, firmar y autorizar las actas, llevar el libro de ellas, y conservar y ordenar el archivo del Consejo y el de la Facultad. II. Autenticar los documentos que lleven la firma del Rector y los demás que determine el Reglamento. III. Llevar los siguientes libros: el de matrículas, el de inventario de muebles, útiles y aparatos. El de caja, en que anota diariamente las entradas y salidas de dinero, legajando separadamente los comprobantes de las partidas; el de registro mensual de fallas y calificaciones; uno especial para cada clase de exámenes; el de actas del Consejo; el de resoluciones del Rector y acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo, y el copiador de correspondencia. IV. Hacer las listas correspondientes a cada clase; entregar a los Catedráticos los esqueletos de los registros, y formar los resúmenes mensuales y anuales de asistencia y calificaciones de los alumnos. V. Proveer las aulas de los elementos necesarios para las clases y cuidar de los alumnos no causen daño en ellos, retirándolos oportunamente. VI. Formar anualmente con el Rector el inventario de la Facultad, anotando las entradas y salidas. VII. Entregar a los Profesores o a los Ayudantes o preparadores de los curso, siempre bajo recibo de documentos o aparatos o instrucciones para lo cual debe haber orden superior expresa. VIII. Cuidar convenientemente de los instrumentos o útiles de enseñanza, muebles o efectos de cualquier clase de propiedad de la Facultad, y dar aviso al Rector si observare en ellos algún daño. IX. Cuidar especialmente del aseo en todo el edificio, y poner en conocimiento del Rector todas las faltas que contra esto comentan los alumnos. X. Contribuir, con el Rector, a la vigilancia de los alumnos, a fin de que en todos los actos a que concurran se conduzcan correctamente. XI. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Rector de la Facultad. XII. Citar a los Profesores para los Consejos y para los demás actos a que deban concurrir. XIII. Hacer el índice de las matrículas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de este Reglamento; y XIV. Formar con el Bibliotecario el catálogo de la biblioteca. Artículo

18. El Secretario liquida la cuenta de caja y la presenta al Consejo, de acuerdo con lo ordenado por las leyes o por disposiciones del Ejecutivo. Artículo

19. Suple las faltas del Recto en el régimen económico e interno de la Facultad. En los actos científicos es reemplazo el Rector por el Catedrático más antiguo. CAPITULO V Del Bibliotecario. Artículo

20. Hay en la Facultad un Bibliotecario nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Directivo, nombramiento que puede recaer en alguno de los alumnos que observen buena conducta y haya sido aprobado con calificaciones no interior a cuatro (4) en los curso de los tres primeros años. Artículo

21. El Rector puede sustituirlo en su empleo en cualquier tiempo, sí así lo juzgare conveniente, o sí, siendo estudiante, dejare de ganar alguna de las asignaturas que curse con calificación igual o superior a cuatro (4).

Parágrafo. El Bibliotecario recibe órdenes directamente del Rector de la Facultad en lo que se refiere al orden, etc., de la biblioteca. Artículo

22. El Bibliotecario debe recibir y entregar por inventario las obras que forma la biblioteca y otorgar una fianza personal a satisfacción del Consejo Directivo.

Parágrafo. La cuantía de dicha fianza es fijada por el Consejo Directivo. Artículo

23. Son deberes del Bibliotecario: I. Formar anualmente, bajo la dirección del Secretario el catálogo de las obras de la biblioteca. II. Tenerla abierta al servicio de la facultad diariamente durante las horas que determine el Consejo Directivo. III. No permitir que sea llevado a domicilio ningún volumen, ni objeto perteneciente a la Biblioteca.

Parágrafo I. A los Profesores puede entregar los libros siempre que presenten orden escrita del Rector para sacarlos, y un recibo del Secretario por el valor del libro solicitado; dicha consignación, que no será en ningún caso menor de diez pesos ($10), se devuelve al entregar la obra sacada.

Parágrafo II. Ningún Profesor puede retener obra alguna por más de tres meses. IV. llevar dos libros de recibos en los cuales anota: en uno las obras entregadas a los Profesores, y en otro las dadas a los alumnos para consultar en el salón de lectura. Todos estos recibos deben ir firmados por el interesado, cancelados por el Bibliotecarios a su devolución y con las fechas de su entrega y devolución. V. Coleccionar y hacer empastar, de acuerdo con el Rector, los periódicos y revistas de importancia que reciba la Facultad; y VI. ayudar, a órdenes del Secretario, en el trabajo de escritorio de la Secretaria. CAPITULO VI De los Catedráticos. Artículo

24. Los Profesores de la Facultad son de tres clases: principales, sustitutos y honorarios. Los principales son designados por el Poder Ejecutivo, de ternas presentadas por el Consejo Directivo de la Facultad; los sustitutos son nombrados por el Rector en caso de cualquier falta accidental del principal y de acuerdo con el artículo 7º de este Reglamento. Artículo

25. El consejo directivo, puede con la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, conferir el título de Profesor honorario de la Facultad a los que por varios años se hayan distinguido en el profesorado de la misma, y luego se retiren del servicio activo. Artículo

26. Los Profesores principales tienen derecho a la cátedra que desempeñan, y no las perderán sino por mala conducta o por nombramientos de otro Profesor hecho en el Ministerio del ramo.

Parágrafo. Se considera como mala conducta, para el efecto de perder el derecho a desempeñar una cátedra, conforme a la ley, la circunstancia de que un Profesor deje sin justa causa a juicio del Consejo Directivo, de dar las conferencias respectivas más de quince días seguidos, o de que cometa faltas que estén en pugna con la moral y las buenas costumbres. Artículo

27. Son deberes y atribuciones de los Catedráticos en ejercicio: I. Hacer en el local de la Facultad la clase o clases que les correspondan, en la hora, durante el tiempo y en los días que les señalen el Consejo Directivo o el Rector, a los alumnos comprendidos en la lista que les pase el Secretario. II. Formar el programa general del curso a su cargo, y el que haya de servir para los exámenes y someterlos, por conducto del Rector, a la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad, proponiendo para el mismo programa las variaciones que hagan necesarias los adelantos de la ciencia. III, Asistir a los exámenes para que sean designados a las reuniones generales a que los convoque el Rector, y a los demás actos que según el Reglamento sean obligatorios. IV. Dar al Rector los informes que le pida sobre la organización, los textos y el estado de las clases que están a su cargo, y sobre los puntos científicos relacionados con los ramos que enseñen, y desempeñar las comisiones que el Consejo Directivo les confíe. V. Cumplir las demás obligaciones que este Reglamento les señale. Artículo

28. Es una de las obligaciones principales de los profesores de los cursos de matemáticas señalar a los alumnos los problemas y composiciones que deben ejecutar fuera de la clase para ejercitarlos en la aplicación de los conocimientos adquiridos. Además, cada mes les hará ejecutar en su presencia ejercicios analíticos o gráficos; todos estos trabajos deben presentarse al Consejo Directivo. Artículo

29. Los profesores de los cursos de ingeniería, proponen oportunamente los temas de los proyectos que hayan de ejecutarse. Estos proyectos deben ser elaborados durante el año escolar correspondiente a los cursos a que se refieren y presentados antes del examen del curso respectivo.

Parágrafo. Los Profesores que no dieren estricto cumplimiento a las disposiciones consignadas en los dos artículos anteriores, se harán acreedores, a la sanción pecuniaria que determine el Consejo Directivo. Artículo

30. Los Profesores de los cursos prácticos y de dibujos harán que los alumnos dibujen edificios, máquinas, etc., de natural, de croquis hechos a mano y acotados por ellos mismos; la manera de tomar y anotar dichos croquis se toma en cuenta para la calificación del dibujo. Artículo

31. Los Profesores deberán dejar constancia diariamente de su asistencia en un libro que se llevará para tal efecto. Más de cuatro faltas consecutivas, dará lugar al descuento equivalente en el sueldo mensual. Cuando por cualquier motivo un Profesor nombrado examinador no concurriere a los exámenes anuales. El Rector puede reemplazarlo con otro Profesor, de dentro o de fuera de la Facultad, remunerándole su servicio con el sueldo del principal, correspondiente al mes de los exámenes. Artículo

32. Dar cuenta por escrito al Consejo Directivo de las faltas cometidas por los alumnos y que a su juicio sean dignas de mala

nota. Artículo

33. Ningún Profesor, ni empleado de la Facultad pueden en su carácter de tal, expedir certificación de ninguna especie que no haya sido ordenada por el Rector. CAPITULO VII De los Preparadores. Artículo

34. Hay en la Facultad dos Preparadores nombrados por el concurso abierto por el Consejo Directivo; uno para el curso de Química y otro para el de Geología y Mineralogía. Estos nombramientos pueden recaer en alumnos aprovechados de la Facultad. Artículo

35. Los Preparadores están subordinados a los Profesores respectivos, y seguirán sus indicaciones; deben prestar una fianza personal como el Bibliotecario. Artículo

36. Son deberes del Preparador de Química: I. Montar y arreglar los aparatos que necesite hacer funcionar el Profesor. II. Responder de los objetos del Laboratorio confiado a su cuidado y dar cuenta al Rector de los objetos que se rompan o inutilicen y de las sustancias que se gasten. III. Vigila los trabajos prácticos que hagan los alumnos y seguir en la dirección de estos trabajos las indicaciones del Profesor. IV. Hacer el inventario anual de los elementos a su cargo de acuerdo con el Secretario. Artículo

37. Son deberes del Preparador de Geografía y Mineralogía: I. Mantener en orden y perfecto arreglo las colecciones de minerales, etc., de la Facultad. II. Responder de los objetos del museo de mineralogía a su cargo. III. Vigilar los trabajos de análisis de minerales que hagan los alumnos y seguir en estos trabajos las indicaciones del Profesor. IV. Hacer el Inventario anual de los elementos a su cargo de acurdo al Secretario. CAPITULO VIII De los alumnos. Artículo

38. Son alumnos de la Facultad los individuos que habiendo sido matriculados se mantienen en ella sometidos a las disposiciones y condiciones que prescribe el Reglamento. Artículo

39. Son deberes de los alumnos: I. Cumplir con el Reglamentos de la Facultad: tratar con respeto a los Profesores. Tanto dentro como fuera del establecimiento, y arreglar todas sus acciones a los principios de moral y buena educación. II. Asistir con puntualidad y a las horas fijadas, a las lecciones de las clases en que se hubieren matriculado, y cumplir las tareas que en ella se les señalen. III. Concurrir a todos los actos a que les obligue el Reglamento de la Facultad y a aquellos que pos sus atribuciones les señale el Rector. IV. Presentar los exámenes correspondientes a sus clases; y V. Cumplir las `ordenes de los superiores de la Facultas y los deberes que les imponga el Rector para conservar el orden y la disciplina interior y el aseo de las localidades en que permanecieren durante sus tareas. Artículo

40. Las solicitudes de los alumnos deben dirigirse al Rector que es la inmediata autoridad que conoce de los asuntos escolares, y además el conducto regular para dirigirse al Consejo Directivo. En ningún caso puede el Rector atender solicitudes que no estén basadas en las disposiciones del Reglamento. Artículo

41. Cuando un alumno pretenda retirarse de alguna o algunos de las asignaturas en que se hubiere matriculado, dará aviso al Rectos de la facultad, quien ordenará la cancelación de la matricula, en las expresadas asignaturas. Artículo

42. El alumno que causare algún daño en el establecimiento, o en las cosas pertenecientes a otro alumno, además de ser reprendido. Resarcirá el daño. Artículo

43. No puede ser admitidos ni tenidos como alumnos de la facultad los individuos manchados con el vicio de la embriaguez, alcohólica o morfínica, ni los expulsados de otros planteles. Artículo

44. No puede un alumno matricularse en un curso que requiera como previo otro que no haya ganado. El Consejo Directivo determinará el orden de prelación de los cursos, es decir, cuáles debe ser considerados como previos de aquel o aquellos en que el alumno haya de matricularse. Artículo

45. El Rector puede dar a los demás individuos que quieran concurrir a las clases y trabajos de la Facultad, una tarjeta que los acredite como asistentes antes los Profesores, de acuerdo con el concepto del consejo Directivo.

Parágrafo. Los asistentes están sujetos al Reglamento como los alumnos, y pagan derechos dobles. CAPITULO IX, De las matrículas. Artículo

47. La matrícula se abre al principio del año en la fecha que determine el Consejo Directivo, y dura abierta por espacio de dos semanas (catorce días). Ningún individuo puede ganar curso en la Facultad ni ser tenido por cursante si no se hubiere inscrito oportunamente en el libro de matrículas con las formalidades prescritas para la entrada a la Facultad y hubiere cubierto totalmente los derechos establecidos. Artículo

48. Después de cerrada la matrícula puede darse matrícula extraordinaria, si así lo creyere conveniente el Consejo Directivo; en ese caso el tiempo de dicha matrícula es de ocho días y causa derechos dobles. Artículo

49. El joven que solicite matricula debe presentarse personalmente ante el Rector, acompañado de su padre o acudiente, o de la persona de quien dependa en la ciudad, a fin de que firme la matrícula y se imponga de las obligaciones de su cargo. En ningún caso se puede extender matricula sin tener las condiciones anteriores, y sin antes haber consignados los derechos correspondientes. Artículo

50. El acudiente o persona de quien dependa el alumno debe ser de reconocida respetabilidad. Radicado en Bogotá, y debe responder de la conducta moral y social de su acudido.

Parágrafo. En caso necesario se pasan al padre o acudiente los informes de comportamiento de alumno. Artículo

51. El individuo que solicite matrícula por primera vez debe presentar al Rector de la Facultad, además de una certificación de buena conducta del colegio o colegios donde haya hecho el Bachillerato, y del comprobante del haber aprobado el curso de Química, el diploma de bachiller en Filosofía y letras o de Bachiller en Ciencias, reconocido por el Ministerio de Instrucción Pública. En vista de estaos documentos el Rector ordena al Secretario hacer la inscripción, la que no puede hacerse sin tal formalidad.

Parágrafo. Los alumnos matriculados por primera vez en la Facultad se someterán en forma que determine el Consejo Directivo a la prueba sobre suficiencia de sus conocimientos en Algebra, Geometría, Física, Inglés y Francés, de que trata el Decreto ejecutivo número 396 de 1921. Los alumnos que demostraren una preparación suficiente en las expresadas materias, podrán continuar sus estudios en la Facultad, y a los que se encontraren con preparación suficiente en las expresadas materias, podrán continuar sus estudios en la Facultad, y a los que se encuentren con preparación suficiente se les cancelará la matricula. Artículo

52. Cuando la inscripción no se refiera al primer año de estudios el alumno debe comprobar con sus matrículas que ha ganado satisfactoriamente los que preceden al que desea matricularse. O que los ha habilitado debidamente. Artículo

53. El Rector ordena la matrícula para cada alumno en el orden de cursos que sea necesario, según que unos sean previos de otros; la inscripción no puede hacerse en más de cuatro cursos, y el de Dibujo correspondientes, y siempre que se cumpla el orden de prelación.

Parágrafo. Cuando un alumno perdiere uno de los cursos en que está matriculado, puede tomar en el año siguiente, si no se aprueba ninguna otra circunstancia, tres de los cursos que le corresponden y el que está obligado a repetir y si de acuerdo con el reglamento perdiere el mismo curso, en el año siguiente sólo se le permitirá la matrícula de dicho curso. Artículo

54. La inscripción en la matrícula contiene el nombre, la edad y el lugar del nacimiento del cursante, los cursos en que se matricule y el nombre de la persona a cuyo cargo esté en esta ciudad, quien la firma juntamente con el Rector y el Secretario de la Facultad.

Parágrafo 1º. Al firmar la matrícula el acudiente queda obligado a responder por los daños causantes por su acudido y a informarse mensualmente de su conducta y puntualidad. La firma del alumno implica la aceptación del Reglamento en todas y cada una de sus partes.

Parágrafo

2. Al fin de cada año se anotan al frente de cada curso se anotan al frente de casa curso las calificaciones; al pie firman el Rector y el Secretario. Este devuelve a los alumnos que las pidan o a sus acudientes, las matriculas respectivas. Artículo

55. Terminado el tiempo para la inscripción en el libro de matrículas, el Secretario de la Facultad forma la lista general por orden alfabético y con el número correspondiente a cada matrícula. Artículo

56. Toda matricula en la que no se hubieren observado las formalidades prescritas en este Reglamento, debe cancelarse por el Rector tan pronto como se note la irregularidad. Artículo

57. A los individuos de quienes haya habido queja por su mal comportamiento en la misma Facultad, se les extiende matrícula provisional solamente, la que será cancelada a la primera falta contra la disciplina o buena marcha de las clases. Artículo

58. Cuando un alumno perdiere por dos años seguidos, por cualquiera de las causas que establece este Reglamento, dos o más de los cursos que signe, pierde el derecho a seguir cursando en la Facultad. En el mismo caso está el alumno que, de acuerdo con el

parágrafo del artículo 53, esté repitiendo un curso y lo perdiere por tercera vez. CAPITULO X Del sistema correccional. Artículo

59. Las penas correccionales que pueden imponerse a los alumnos son las siguientes:

1. Amonestación privada.

2. Amonestación pública.

3. Expulsión temporal o definitiva de la clase con las consecuencias que resulten de esta pena.

4. Expulsión temporal o definitiva Facultad. Artículo

60. La expulsión de la Facultad se impone por el Consejo Directivo de ella, especialmente en cualquiera de los casos siguientes:

1. Cuando el alumno haya usado armas contra otro alumno para herirlo o amenazarlo.

2. Cuando haya entrado en maquinaciones para afectar el orden escolar o faltar a algún superior o Profesor.

3. Cuando por faltas repetidas manifieste un carácter refractario a toda disciplina escolar.

4. Cuando por palabras o actos inmortales haya tratado de pervertir a otro alumno, o cuando haya puesto letreros o figuras inmorales u ofensivas.

5. Cuando hay ultrajado de cualquier modo a un superior o Profesor.

6. Cuando de palabra, por escrito o de hecho hay incurrido en falta calificada como delito por las leyes: y

7. Cuando se hubiere entregado al vicio de la embriaguez o de la morfina o concurra a casas de juego de suerte y azar. CAPITULO XI Faltas de asistencia. Artículo

61. Se llama falla la falta de asistencia a clase. Las fallas para los efectos de este Reglamento se dividen en fallas justificadas y fallas no justificadas. Artículo

62. Son fallas justificadas las causadas por estar el alumno, por orden del rector, en otra clase, o en algún trabajo o comisión relacionada con sus estudios. Para hacer constar este carácter es suficiente el aviso escrito que dé al Secretario el Rector o Profesor que hay ocasionado la falta. Artículo

63. Cualquiera otra falla es considerada como no justificada. Artículo

64. El alumno que completare treinta (30) fallas no justificadas pierde el derecho a examen ordinario. Artículo

65. El registro de las fallas y calificaciones se lleva semanalmente por los Profesores en cuados o listas que le pasa al Secretario. Artículo

66. El registro mensual de las calificaciones y fallas se lleva por el Secretario en un libro especial destinado a este objeto. Artículo

67. Cuando algún alumno esté en uno de los casos previstos en este Reglamento, el Secretario cancela la matricula anotando la causa de la cancelación, y si sólo hubiere perdido el derecho a examen ordinario, anota en la matrícula dicha circunstancia y el motivo. CAPITULO XII De Las calificaciones. Artículo

68. Las calificaciones se hacen de acuerdo con la siguiente escala de 0 a 5: 0 —Nada (reprobado) De 0 a 1 —Muy malo. De 1 a 2 —Malo. De 2 a 3 —Deficiente. De 3 a 4 —Aprobado. De 4 a 5 —Aprobado con plenitud. 5 —Sobresaliente. En los promedios que se hacen se aproximara las fracciones a décimos. Artículo

69. En cada curso hay las siguientes calificaciones:

1. Calificación de clase.

2. Calificación de Examen.

3. Calificación definitiva. La calificación de clase se refiere a interrogaciones y ejercicios o proyectos. La calificación mensual de clase es el promedio de las calificaciones semanales. La calificación anual o semanal es el promedio de las calificaciones mensuales correspondientes. La calificación de examen es el promedio de las pruebas de examen escrito y otra. La calificación definitiva del curso es el promedio de las calificaciones de clase y de examen, si se trata de examen anual: si hubiere exámenes semestrales, se tomará el promedio de la calificación semestral y la del examen correspondiente en cada uno de los dos semestres, y el promedio de los anteriores será la calificación definitiva del curso. Artículo

70. Para tener derecho a presentar examen ordinario se requiere: si este es anual. Que la calificación anual de clase no sea inferior a tres (3), y si es semestral, que la calificación semestral correspondiente no sea menor de tres (3). La calificación definitiva del curso en el primer caso, es el promedio de la calificación anual de clase y de la calificación de examen, siempre que ésta sea de tres (3), por lo menos. En el segundo caso, si la calificación de clase de ambos semestres fuera cada una siquiera igual a tres (3), y la calificación de cada una de los exámenes semestrales fuera cada una siquiera, por lo menos igual a tres (3), la calificación definitiva del curso será a la suma de estas cuatro calificaciones, dividida por el número cuatro (4). No se cumplirá pues, en ninguno de los promedios, de que habla este artículo números inferiores a tres (3). Por consiguiente para aprobar un examen ordinario, anual o semestral, se requiere que ambas calificaciones separadamente (de clase y de examen), sean por lo menos iguales a tres (3). Para ganar un curso se requiere aprobar el examen o exámenes anuales de toda la asignatura o de las partes en que se haya dividido, o aprobar dentro del mismo año escolar los dos exámenes semestrales que corresponden a las dos partes o materiales en que se divide el curso. Artículo

71. El alumno que durante el tiempo de sus estudios obtuviere la calificación de cinco (5), en todos los cursos, queda eximido del pago de los derechos de grado. Los honorarios del examen y del Presente de tesis serán de cargo de la Facultad. Artículo

72. El alumno que ganara los cursos con calificaciones no inferiores a cuatro (4), queda eximido en esos cursos de presentar exámenes preparatorios de grado. CAPITULO XIII De los exámenes de la Facultad. Artículo

73. Hay en la Facultad los siguientes exámenes: de prueba de curso, anuales o semestrales, según lo que disponga el Consejo Directivo; de habilitación; preparatorios de grado, y de tesis para obtener el grado académico.

Parágrafo. Hay también los exámenes de que trata el artículo 51, para los alumnos matriculados por primera vez en la Facultad. Artículo

74. Todos los exámenes se verifican ante un Jurado de Examinadores, compuesto de tres miembros, nombrados por el Rector, y del cual hace parte el Profesor de la materia objeto del examen, salvo el caso de excusa con causa justificada. Artículo

75. Cada Jurado de Examinadores debe llevar un registro o acta de los exámenes que verifique, el cual se firma por los miembros del Jurado, por el Rector y por el Secretario de la Facultad. Artículo

76. Los exámenes comprende dos pruebas: una oral y otra escrita.

Parágrafo

1. El examen oral dura el tiempo que el Jurado estime necesario, para formar juicio sobre el aprovechamiento del examinado, pero en ningún caso es de menos de quince minutos para cada materia o curso. Las proposiciones sobre que deba versar el examen oral se sacan a la suerte por el que preside, quien lee en alta voz el contenido de ellas en el programa, y puede además libremente o a pedimento de cualquiera de los examinadores, ordenar que se interrogue al examinado sobre alguna de las materias excluidas de la suerte. El alumno diserta sobre la materia de que trate la proposición durante el tiempo prescrito. Terminado el examen oral, el Jurado se constituye en sesión y firmada el acta, la calificación es inapelable.

Parágrafo

2. El examen escrito versa sobre ejercicios, problemas, demostraciones, exposiciones o aplicaciones de la teoría, de acuerdo con un cuestionario para cada curso o materia, aprobado por el Jurado de Examinadores. Los alumnos deben resolver las cuestiones propuestas en un término hasta de tres horas, y las entregan con su firma para que sean calificadas. La calificación del examen escrito se hace en sesión secreta, y después de acordada y firmada es inapelable. Artículo

77. La calificación de cada uno de los Jurados se hace por votación también secreta, según la escala adoptada de 0 a 5, y el resultado se obtiene dividiendo la suma de los números por el número de votantes, aproximado las fracciones a décimos, si los hubiere. Artículo

78. La calificación de exámenes es el promedio de las correspondientes a las dos pruebas anteriores: examen oral y escrito. Cuando el examen escrito se obtenga una calificación igual o superior a cuatro (4), no es obligatorio el examen oral, salvo determinación en contrario del Consejo Directivo, en los casos que estime conveniente; y si el alumno no tuviere que presentarlo (el examen), la calificación del examen será únicamente la del escrito. Artículo

79. En caso de exámenes anuales, se requiere para ganar el curso o materia a que se refiere el examen, que la calificación definitiva sea de tres (3), por lo menos. En caso de exámenes semestrales, es preciso para ganar el curso, según lo establecido en el artículo 70, que la calificación definitiva en cada uno de los exámenes semestrales sea, separadamente, por lo menos igual a tres (3). Artículo

80. En tiempo de vacaciones no hay lugar a exámenes de ninguna clase. I Exámenes de prueba de curso. Artículo

81. Los exámenes de prueba de curso se verificarán cada año escolar en las épocas que fije el Consejo Directivo: son públicos, las inspecciona el Rector de la Facultad y se sujetan a las disposiciones generales que anteceden. Artículo

82. Los alumnos matriculados deben presentarse a examen, excepto los que hayan perdido este derecho por haber alcanzado a treinta fallas o más, en el curso de la materia examen, o por tener calificaciones de clase inferior a tres (3): pero éstos pueden ganar el curso por habilitación, siempre que no estén en alguno de los caso de que trata el artículo

58. No podrán presentarse a examen los alumnos que siguiendo alguno o algunos de los cursos de los tres últimos años no hayan presentado los proyectos correspondientes y obtenido la aprobación de ellos. Artículo

83. Los alumnos que teniendo derecho no se presente a examen, pueden ganar el curso por habilitación. Artículo

84. El alumno aplazado en uno o dos cursos, si quiere matricularse en los correspondientes al año siguiente al que los perdió, debe habilitarlos antes de matricularse y pasados dos meses del examen en que fue aplazado. Si en la habitación no fuera aprobado, debe repetir los cursos.

Parágrafo

1. Si el tiempo fijado no solicita la habilitación, se considera el curso como perdido y debe repetirlo.

Parágrafo

2. Si el curso que ha de habilitar fuer de último año, puede presentar el examen en cualquier tiempo, después de pasado el de matrículas del año siguiente al en que fue aplazado, siempre que no esté en alguno de los casos previstos en el artículo 58 de este Reglamento. II Exámenes de habilitación. Artículo

85. Los exámenes de habilitación tienen por objeto hacer válidos, como si hubieran sido aprobados en examen de prueba de curso de la Facultad, aquellos cursos que no se hayan ganado en ésta.

Parágrafo. Para presentar examen de habilitación se requiere que el alumno hay ganado en la Facultad todos los cursos previos de aquel que quiere habilitar. Artículo

86. Los exámenes de habilitación se sujetan a las disposiciones generales anteriores sobre exámenes, excepto en lo relativo a la duración del examen oral que es de una hora, y en lo que se refiere a la calificación de clase, la que no se tendrá en cuenta. Artículo

87. El alumno que fuere aplazado en un examen de habilitación pierde el derecho a nuevo examen y debe repetir el curso. Artículo

88. El alumno que fuere aplazado en un examen de habilitación del curso de Dibujo en los tres primeros años, se observará lo siguiente: I. Si el alumno ha hecho el curso en la Facultad y no lo ha ganado por cualquier motivo, presenta los dibujos correspondientes al año que se propone habilitar, u un certificado escrito del Profesor de la clase, en que conste que tales dibujos se han hecho en ella, y que en su concepto el postulante tiene conocimientos suficientes. Además debe ejecutar un dibujo cuyo tema haya sido acordado por el Consejo de Examinadores, para lo cual dispone de un término hasta de tres horas, y presentar un examen oral hasta de una hora, según lo requiera la importancia y la extensión de la parte teórica del curso que se habilita. Cumplidas estas condiciones, el Consejo de Examinadores califica los dibujos prestados (calificación previa), el trabajo ejecutado y el examen oral, y declara habilitado el curso si el resultado numérico de cada una de estas tres pruebas, separadamente, es igual a tres (3), cuando menos. La calificación del examen es, como en los demás cursos, el promedio de las dos pruebas, oral y escrito. II. Si el postulante no hubiere hecho el curso en la Facultad, debe asistir a la clase durante tres meses por lo menos, y ejecutar en ella los dibujos que le indique el Profesor; luego presta la solicitud de habilitación acompañada de todos los dibujos del curso. Admitida la solicitud el examen se verifica en las condiciones indicadas en el

parágrafo anterior. III. Los cursos de dibujo de los tres últimos años, que tiene por objeto la elaboración de los proyectos de los cursos de Ingeniería, no son habilitables. III Exámenes preparatorios de grado. Artículo

89. Para optar el grado deben los alumnos presentar examen preparatorio únicamente en los cursos o materia que hubiere ganado con calificación inferior a (4). Para ganar el examen se necesita que la calificación sea de tres (3), por lo menos.

Parágrafo 1º. Cada examen preparatorio comprenderá hasta cuatro cursos de los que obliguen al alumno que lo presenta, pero tomados en riguroso orden de prelación, comenzando por los del primer año. La concesión de los exámenes principiará para cada alumno en el antepenúltimo año de su carrera escolar.

Parágrafo 2º. Los exámenes preparatorios de que trata este artículo obligan a todos los alumnos matriculados por primera vez en la Facultad con posterioridad al año de 1918. Artículo

90. Estos exámenes están sujetos a las disposiciones sobre exámenes de habilitación. IV Exámenes de tesis. Artículo

91. Para obtener el grado de Ingeniero Civil o cualquier otro que confiera la Facultad, debe el postulante acompañar a la solicitud de grado el comprobante de haber ganado en la Facultad todos los cursos prescritos, de haber sido aprobado en los exámenes preparatorios que le obligaren, y de haber practicado con puntualidad y consagración, durante seis meses por lo menos, en las obras y establecimientos públicos en donde haya tenido acceso o en aquellos que le haya indicado el Rector. Si los expresados comprobantes fueren suficientes, el Consejo Directivo declarará al postulante acreedor al título de Ingeniero Civil, o aquel que solicite. Cumplidas las anteriores formalidades el alumnos no presentará un examen general de tesis, que se sujetará a las disposiciones consignadas en los artículos siguientes. Artículo

92. En el tiempo oportuno el alumno presenta el tema que hay elegido para tesis a la consideración y aprobación del Consejo Directivo. Si éste aprueba el tema de la tesis, el Rector designa como Presidente de ella a un Profesor en ejercicio. Las funciones del Presidente de tesis son: indicar si el tema escogido da materia para un trabajo original o de aplicación importante, y sin imponer su voluntad al alumno guiarle y aconsejarle cuando sea posible prudentemente en la confección de su tesis. Artículo

93. La tesis debe referirse al estudio o desarrollo de algún punto relacionado con las matemáticas puras o aplicadas; pero debe comprender siempre un proyecto o estudio práctico cuando el grado que se solicita es el de Ingeniero Civil o alguno otro de los que concede la Facultad. Artículo

94. El Presidente de tesis dirige al Rector un informe escrito y razonado sobre el mérito del trabajo del alumno, informe que debe ser aprobado por el Consejo Directivo. Dicho informe es leído por el Secretario del Consejo de Examinadores al principiar el acto. Artículo

95. Para solicitar el examen de tesis el alumno dirige al Rector su petición acompañada de la tesis puesta en limpio, para que sea pasada a los miembros del Jurado de Calificación en tiempo oportuno, y se enteren de ella. Artículo

96. El Jurado de Calificación se compone de tres Catedráticos de la Facultad, nombrados y presididos por el Rector. El Secretario del Consejo, y lleva un libro de actas de dichos exámenes, que deben firmar todos los miembros de él. El Presidente de tesis también hace parte del Consejo. Artículo

97. El Rector designa los examinadores y el día y la hora en la que debe verificarse el examen en el local de la Facultad, y lo avisa al Ministerio de Instrucción Pública, por si él tuviere a bien concurrir. No podrá verificarse el examen de grado sin que hayan transcurrido por lo menos diez días después de la aprobación del informe del Presidente de tesis por el Consejo Directivo. Artículo

98. La disertación o tesis y los ramos que con ella se relacionan, sirven de materia para el examen que cada uno de los Jurados debe hacer al alumno durante veinte minutos. Artículo

99. La opción que cada uno de los Jurados forme del mérito de la tesis y de la manera como el sustentante la haya desarrollado, la tendrá en consideración para la calificación que estime justa, y solamente los tres miembros del Jurado están autorizados para calificar. Artículo 100. Las tesis deben quedar en el archivo o en la biblioteca de la Facultad, y se coleccionan y encuadernan en series ordenadas para forma libros de consulta. Artículo 101. El cursante que hubiere presentado su examen de tesis tiene derecho a que se le expida un diploma que acredite su idoneidad, firmado por el Rector de la Facultad, los Examinadores. El Presidente de la tesis y el Secretario de la Facultad. El diploma debe ser autorizado por el Ministro de Instrucción Pública y registrado de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre el particular. Artículo 102. Para conferir el título y entregar el diploma al graduando, el Rector o el Ministro si estuviere presente, le exige al terminar el examen juramento de obedecer la Constitución y leyes de la República, sostener su independencia y libertades y llenar fielmente los deberes que le impone la profesión que ha elegido. En seguida que le tomó el juramento le entrega el diploma en nombre de la Facultad. CAPITULO XIV Materias de enseñanza, programas y textos. Artículo 103. Las materias correspondientes a la carrera de ingeniero Civil que se enseñan en la Facultad, son las siguientes: Aritmética analítica y comercial. Algebra inferior. Geometría plana y en el espacio. Trigonometría rectilínea. Geometría descriptiva, sobras y perspectiva. Química. Algebra superior. Geometría analítica. Mecánica especial. Mineralogía. Geología. Trigonometría esférica. Cosmografía. Topografía, Agrimensura. Análisis infinitesimal. Estadística gráfica. Estereotomía. Estabilidad de las construcciones. Materiales de construcción. Arte de construir. Residenciad e materiales. Economía política e industrial. Estadística. Ingeniería legal. Física industrial. Motores térmicos. Cemento armado. Astronomía. Geodesia. Electricidad (electrotecnia y motores eléctricos). Hidráulica (primer curso). Caminos y carreteras. Ferrocarriles. Puentes. Túneles y viaductos. Hidráulica (segundo curso). Saneamiento de poblaciones e higiene industrial. Arquitectura civil. Planeamiento. Construcciones civiles. Y además seis cursos de Dibujo técnico, uno para cada año. En los tres primeros años: Dibujo lineal. Dibujo topográfico, de sombras y perspectiva. Dibujo de estratigrafía y estereotomía. En los tres últimos años, un curso de Dibujo de proyectos para cada año, que comprende la elaboración y dibujo de los proyectos de los cursos de Ingeniería correspondientes al año respectivo, y los problemas y ejercicios que los Profesores consideren necesarios. Tanto el tema de los proyectos como el de los problemas y ejercicios, serán aprobados previamente por el Consejo Directivo. Artículo 104. Las materia anteriores las distribuirá el Consejo Directivo en asignaturas o cursos y podrá ampliarlas, aumentarlas o disminuirlas, siempre que se distribuyan en seis años de estudios, los que son obligatorios para todos los alumnos matriculados por primera vez en la Facultad con posterioridad al año de 1916, de acuerdo con el que dispone el Decreto ejecutivo número 295 de 1917. En cada uno de estos años hay una clase de Dibujo, que será de dos horas diarias, y a los alumnos que no concurran durante todo el tiempo reglamentario, se les anotarán las fallas a que hubiere lugar. Hay además los cursos prácticos que determine el Consejo Directivo, pudiendo ser, a juicios de éste, obligatorios o simplemente voluntarios para los alumnos.

Parágrafo. Las materias que deben estudiarse para obtener los otros títulos que concede la Facultad, se indican en el artículo 111 de este Reglamento. Artículo 105. Habrá en la Facultad programas aprobados por el Consejo Directivo para el estudio de cada materia. Estos programas deben servir para la enseñanza que dicte cada Profesor y para los interrogatorios en los exámenes orales. Deben introducirse en los programas de variaciones que exijan los adelantos de la ciencia; pero esta modificaciones se harán cuidadosa y oportunamente para no producir trastorno en el régimen escolar, ni en los exámenes. Cuando un Profesor no solicite y obtenga del Consejo Directivo la modificación del programa de su respectiva asignatura, se entenderá que continúa vigente el programa que se ha seguido en esa asignatura. La elección de textos de enseñanza es de la competencia de los Profesores respectivos, quienes tienen la obligación de presentarlos al Consejo Directivo para su adopción, sin cuyo consentimiento no podrán cambiarse.

Parágrafo. Si el Rector notare en el curso de la enseñanza que alguno o algunos de los textos adoptados adolecen de inconvenientes o no corresponde a la extensión de programa respectivo, podrá solicitar su cambio, tanto del Profesor como del Conejo Directivo. CAPITULO XV Excusiones científicas. Artículo 106. Como complemento de la enseñanza que se dicta en la Facultad, se hacen excursiones científicas, que tiene por objeto proporcionar a los alumnos oportunidad de hacer estudios prácticos de algunas de las materias en que se han matriculado, por la visita a las obras y lugares fuera de la capital que se consideren dignas de atención, acompañados de los Profesores respectivos. Artículo 107. Corresponde al Rector ordenar y disponer lo conveniente para que las excursiones se lleven a cabo y designar al efecto los Profesores que deben dirigirlas y los ayudantes que se requieran, y fijar el tiempo en que deben verificarse. El Profesor nombrado jefe de la excursión, dicta el reglamento particular que debe observarse durante el tiempo destinado a ella. Artículo 108. Durante el tiempo de la excursión los Profesores que la dirijan y los ayudantes, gozan de la retribución que les fije el Consejo Directivo por este servicio extraordinario.

Parágrafo 1º. Los gastos que ocasionen el transporte de instrumentos y los demás que ocurran en relación con la enseñanza práctica que se propone la excusión, son de cargo de la Facultad.

Parágrafo 2º. Es de cargo de los alumnos hacer sus gastos personales. Artículo 109. Como resultado de la excursión, deben los alumnos presentar un informe o memoria detallada, redactada bajo la dirección de los Profesores que hayan tomado parte en ella, y acompañada, si fuere el caso, de muestras de minerales, maderas, etc., y de algunas vistas fotográficas para el museo de la Facultad. Artículo 110. Durante el curso del año los alumnos, acompañados de los Profesores en las clases que lo requieran, deben hacer visitas a los establecimientos industriales, fábricas, talleres, etc., que juzguen dignos de atención, en el estudio de las materias a su cargo. CAPITULO XVI Títulos y diplomas. Artículo 111. la Facultad concede los siguientes títulos y expide los diplomas correspondientes:

1. Ingeniero Civil.

2. Ingeniero Industrial.

3. Ingeniero de Minas.

4. Arquitecto. Artículo 112. Cada uno de estos títulos se obtiene en seis años de estudio: el de Ingeniero Civil siguiendo el plan establecido en los artículos 103 y 104. Los de Arquitecto, Ingeniero Industrial e Ingeniero de Minas, haciendo los estudios que para estas especialidades determina el Decreto ejecutivo número 397 de 1921. CAPITULO XVII Año escolar, vacaciones, Anuario. Artículo 113. El año escolar empieza el 1º de Febrero y termina el 30 de noviembre de cada año. Artículo 114. Hay en la Facultad las siguientes vacaciones: los domingos y demás días de fiesta civil y religiosa; la semana santa; del 16 al 31 de julio, y los meses de diciembre y enero. Artículo 115. Al principio de cada año escolar bajo la dirección del Rector, se publica un Anuario de la Facultad, con el siguiente contenido:

1. Personal directivo y docente.

2. Alumnos matriculados y asistentes.

3. Grados y diplomas concedidos en el año.

4. Relación sucinta de los trabajos del Consejo Directivo.

5. Enseñanza práctica: excursiones científicas, visitas a fábricas y talleres, etc., etc.

6. Estadística de los exámenes, cuestionarios de los exámenes escritos, programas de los proyectos, etc.

7. Programas de cada una de las materias de enseñanza.

8. Datos relativos a los laboratorios, gabinetes y colecciones de la Facultad.

9. Disposiciones reglamentarias.

10. Los demás que disponga el Consejo Directivo. CAPITULO XVIII De la Portería. Artículo 116. Hay en la facultad un Portero y un ayudante de Portero. Nombrados por el Rector. Artículo 117. Son deberes del Portero: I. Vigilar y hacer la custodia del edificio de la Facultad. II. Abrir y cerrar las puertas del establecimiento, así como las de los salones de clase, a las horas convenientes. III. Mantener el local en completo aseo, en la cual será auxiliado por el ayudante. IV. Recoger semanalmente las listas de clases de los Profesores y entregarlas en Secretaría. V. Exigir diariamente a cada uno de los Profesores las firmas en el libro de asistencia de Profesores, las firmas en el libro de asistencia de Profesores, antes y después de dictar clase, y anotar, para informar al Rector o a Secretario, las observaciones que crea convenientes sobre el cumplimiento del Profesorado. VI. Cumplir las órdenes del Rector y del Secretario. Artículo 118. Son deberes del ayudante de Portero: I. Suplir al Portero en caso de ausencia o falta accidental. II. Ayudar a éste en el desempeño de sus funciones. III. Encargarse del transporte de instrumentos en las excursiones y trabajos que, bajo la dirección de los Profesores, hagan los alumnos fuera del establecimiento. IV. Cumplir las órdenes del Rector y del Secretario. CAPITULO XIX Derechos y rentas de la Facultad. Disposiciones varias. Artículo 119. Corresponde al Consejo Directivo fijar las cuotas que deben pagar los alumnos por derechos de matrícula, exámenes, biblioteca, etc. Artículo 120. Los fondos de la Facultad están a cargo del Secretario, quien lleva las cuentas y debe someterlas mensualmente a la aprobación del Consejo Directivo. Artículo 121. Este Reglamento empezará a regir desde la fecha de su aprobación por el Poder Ejecutivo. Bogotá, diciembre 23 de 1921. El Presidente del Consejo, Víctor E, Caro. El Secretario, Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 141 de 1922