Micelio

Artículo 2

Prorrógase Por Tres (3) Meses Más, Contados A Partir Del Vencimiento Del Término Establecido Por El Artículo 3º Del Decreto 1974 De 1997, El Plazo Para Efectuar Las Adecuaciones Y Vinculaciones En La Nueva Planta De Personal Del Ministerio De Cultura, De Los Funcionarios De La Planta De Personal De La Subdirección De Monumentos Nacionales Del Instituto Nacional De Vías, Que Se Les Suprima El Cargo

Decreto 2806 de 1997 · por el cual se establece un término adicional, se prorroga otro y se dictan otras disposiciones para llevar a cabo el proceso de fusión de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Prorrógase por tres (3) meses más, contados a partir del vencimiento del término establecido por el artículo 3º del Decreto 1974 de 1997, el plazo para efectuar las adecuaciones y vinculaciones en la nueva planta de personal del Ministerio de Cultura, de los funcionarios de la planta de personal de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, que se les suprima el cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2806 de 1997