º. Habrá un Comité Operativo para la Dejación de las Armas que deberá realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a los beneficios de que trata este Decreto, diseñar los programas de reinserción socioeconómica y otorgar o negar los beneficios económicos y sociales a quienes lo soliciten. Para el cumplimiento de sus funciones el Comité Operativo podrá solicitar a los organismos de seguridad del Estado y demás instituciones competentes, la información y pruebas que posean sobre la persona que desea reincorporarse a la vida civil. El Comité Operativo para la Dejación de las Armas estará integrado por los siguientes miembros: - Un representante del Ministro de Gobierno, - Un representante del Ministro de Justicia y del Derecho, - Un representante del Ministro de Defensa, - Un representante del Consejero Presidencial para la Paz, - Un representante del Fiscal General de la Nación.
Decreto 1385 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1385 de 1994 · Por el cual se expiden normas sobre concesion de beneficios a quienes abandonen voluntariamente las organizaciones subversivas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.