Micelio

Artículo 5

Decreto 709 de 1976 · Por el cual se adiciona el Decreto número 698 de 9 de abril de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El pago de los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto y del número 698 de 1976, se hará con cargo a la imputación correspondiente del presupuesto vigente de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1976