Artículo tercero. Los Contadores, Pagadores y Almacenistas de las Zonas Técnico Administrativas, Estaciones y Subestaciones Agrícolas y Pecuarias, Zonas Ganaderas y demás dependencias del Ministerio de la Economía Nacional, cumplirán estrictamente las instrucciones y reglamentos de contabilidad e inventarios, prescritos por la Dirección del Departamento de Contabilidad y Control, de acuerdo con las normas fijadas para el efecto por la Contraloría General de la República.
Decreto 2012 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2012 de 1947 · Sobre modificaciones de personal y asignaciones en algunas dependencias del Ministerio de la Economía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.