Art. 5°. Los telegramas que sean aceptados como oficiales en la oficina de origen, en contravención á lo prescrito en este Decreto, sin ser rechazados por el empleado respectivo, causarán el porte ordinario, que pagara el telegrafista que lo aceptó. Si este empleado lo rechaza y a pesar de esto el introductor pone la nota de insistencia, será aceptado y transmitido, de lo cual dará cuenta inmediata al Director General, quien decidirá en definitiva, y si no fuere calificado como oficial, el interesado pagara el doble del porte.
Estos portes serán consignados en la oficina Telegráfica respectiva tan pronto como se reciba la decisión de la Dirección, y de ellos se dejara constancia en la diligencia de visita.