Micelio

Artículo 5

Decreto 844 de 1904 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. Los telegramas que sean aceptados como oficiales en la oficina de origen, en contravención á lo prescrito en este Decreto, sin ser rechazados por el empleado respectivo, causarán el porte ordinario, que pagara el telegrafista que lo aceptó. Si este empleado lo rechaza y a pesar de esto el introductor pone la nota de insistencia, será aceptado y transmitido, de lo cual dará cuenta inmediata al Director General, quien decidirá en definitiva, y si no fuere calificado como oficial, el interesado pagara el doble del porte.

Parágrafo

Estos portes serán consignados en la oficina Telegráfica respectiva tan pronto como se reciba la decisión de la Dirección, y de ellos se dejara constancia en la diligencia de visita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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