Actualización y capitalización por redención normal de bonos pensionales. Cuando se solicite la redención normal de un bono pensional tipo A que no haya sido emitido, el valor a pagar será el del bono actualizado y capitalizado a la fecha de redención normal y solamente actualizado entre esta fecha y la de la resolución que ordena el pago. En el caso de los bonos tipo B el valor a pagar será el del bono calculado a la fecha definida en el numeral segundo del artículo 2.2.16.1.20. de este decreto y solamente actualizado entre esta fecha y la de la resolución que ordena el pago. (Decreto 3798 de 2003, artículo 16).
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.16.1.23
Actualización Y Capitalización Por Redención Normal De Bonos Pensionales
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.