Autorízase a las Asambleas Departamentales y a los Consejos Distritales por el término de diez (10) años para disponer la emisión de la "Estampilla Pro-Electrificación Rural" como recurso para contribuir a la financiación de esta obra en todo el país.
Una vez cumplido el objeto que busca la Estampilla Pro-Electrificación Rural quedan autorizadas las Asambleas Departamentales y los Consejos Distritales para modificar la estampilla de que trata el inciso anterior del presente artículo, por la estampilla Pro-Seguridad Alimentaria y Desarrollo Rural de los Departamentos , previa certificación expedida por la oficina de planeación del respectivo departamento.
En ningún evento podrán concurrir estas dos estampillas dentro del ordenamiento tributario de los entes territoriales.