de conformidad con los dispuesto en el artículo 1º de la ley 7ª de 1944, el convenio 160 sobre estadística de trabajo, adoptando por la conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en si 7ª reunión, Ginebra, 1985, que por el artículo 1º de esta Ley se aprueba, obligara al país a partir la fecha que se perfeccione el vínculo internacional.
Ley 66 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Ley 66 de 1988 · Por medio de la cual se aprueba el Convenio 160 sobre estadísticas del trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 71a. Reunión, Ginebra, 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.