Micelio

Artículo 20

Ley 70 de 1931 · Que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por la constitución de un patrimonio de familia se pagan los siguientes impuestos:

a)

El de registro a razón del cinco por ciento (5%) sobre el valor de bien. y

b)

El de sucesiones y donaciones a razón del medio por ciento (1/2%) sobre el valor del inmueble o inmuebles.

Los recibos que acrediten el pago de tales impuestos deben presentarse al notario para que los inserte en la escritura de constitución del patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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