Por la constitución de un patrimonio de familia se pagan los siguientes impuestos:
a)
El de registro a razón del cinco por ciento (5%) sobre el valor de bien. y
b)
El de sucesiones y donaciones a razón del medio por ciento (1/2%) sobre el valor del inmueble o inmuebles.
Los recibos que acrediten el pago de tales impuestos deben presentarse al notario para que los inserte en la escritura de constitución del patrimonio.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.