Cuando en el Ejército al servicio de la Nacion no exista Intendente, Comisario de Guerra u Ordenador especial serán Ordenadores delegatarios del Poder Ejecutivo de la Union, los Presidentes de los Estados, de conformidad con el artículo 9.° de la Constitución nacional. sujetándose a las autorizaciones que se espresen en las delegaciones trasmitidas por la Secretaría de Guerra i Marina.
Decreto 18640513 de 1864 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18640513 de 1864 · declarando quiénes deben ejercer las funciones de Ordenadores i Pagadores de los gastos del Ejército, cuando falten los respectivos empleados militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.