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Artículo 34

De Las Infracciones De Que Tratan Los Artículos 28 30, 32 Y 33 Del Presente Decreto, Cometidas Por Particulares, Conocerán En Tiempo De Paz Los Jueces Superiores Del Distrito Judicial Correspondiente

Decreto 3398 de 1965 · Por el cual se organiza la defensa nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las infracciones de que tratan los artículos 28 30, 32 y 33 del presente Decreto, cometidas por particulares, conocerán en tiempo de paz los Jueces Superiores del Distrito Judicial correspondiente.

De la infracción señalada en el artículo 31 de este Decreto conocerá en tiempo de paz, la autoridad de Policía correspondiente.

En tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, conocerá de todas las infracciones contempladas en este Título la Justicia Penal Militar, por el procedimiento de los consejos de Guerra Verbales.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTÍCULO 34. De las infracciones de que tratan los artículos 28 30, 32 y 33 del presente Decreto, cometidas por particulares, conocerán en tiempo de paz los Jueces Superiores del Distrito Judicial correspondiente.

De la infracción señalada en el artículo 31 de este Decreto conocerá en tiempo de paz, la autoridad de Policía correspondiente.

En tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, conocerá de todas las infracciones contempladas en este Título la Justicia Penal Militar, por el procedimiento de los consejos de Guerra Verbales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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