De las infracciones de que tratan los artículos 28 30, 32 y 33 del presente Decreto, cometidas por particulares, conocerán en tiempo de paz los Jueces Superiores del Distrito Judicial correspondiente.
De la infracción señalada en el artículo 31 de este Decreto conocerá en tiempo de paz, la autoridad de Policía correspondiente.
En tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, conocerá de todas las infracciones contempladas en este Título la Justicia Penal Militar, por el procedimiento de los consejos de Guerra Verbales.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTÍCULO 34. De las infracciones de que tratan los artículos 28 30, 32 y 33 del presente Decreto, cometidas por particulares, conocerán en tiempo de paz los Jueces Superiores del Distrito Judicial correspondiente.
De la infracción señalada en el artículo 31 de este Decreto conocerá en tiempo de paz, la autoridad de Policía correspondiente.
En tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, conocerá de todas las infracciones contempladas en este Título la Justicia Penal Militar, por el procedimiento de los consejos de Guerra Verbales.