El Consejo Nacional del Trabajo estará integrado por
El Ministro del Trabajo, quien lo presidirá;
El Director del Ministerio del Trabajo;
El Ministro de Fomento o su Delegado;
El Ministro de Salud Pública o su delegado; el El Ministro de Agricultura o su delegado: i) El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil; g) El Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales; hl El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje; i) El Director de la Caja Nacional de Previsión; j) Un representante de la Asociación Nacional de Industriales; k) Un representante de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales; 1) Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes; m) Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia; n) Un representante de la Asociación Nacional ele Ganaderos; o) Un representante de la Unión de Trabajadores de Colombia; p) Un representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia.
Serán miembros consultivos clel Consejo Nacional del Trabajo, todas las personas que el Ministro estime conveniente invitar, para que informen o conceptúen sobre los temas especiales que vayan a discutirse.