Micelio

Artículo 43

El Consejo Nacional Del Trabajo Estará Integrado Por: A) El Ministro Del Trabajo, Quien Lo Presidirá; B) El Director Del Ministerio Del Trabajo; C) El Ministro De Fomento O Su Delegado; D) El Ministro De Salud Pública O Su Delegado; El El Ministro De Agricultura O Su Delegado: I) El Director Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil; G) El Gerente Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales; Hl El Director Del Servicio Nacional De Aprendizaje; I) El Director De La Caja Nacional De Previsión; J) Un Representante De La Asociación Nacional De Industriales; K) Un Representante De La Asociación Colombiana De Pequeños Industriales; 1) Un Representante De La Federación Nacional De Comerciantes; M) Un Representante De La Sociedad De Agricultores De Colombia; N) Un Representante De La Asociación Nacional Ele Ganaderos; O) Un Representante De La Unión De Trabajadores De Colombia; P) Un Representante De La Confederación De Trabajadores De Colombia

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional del Trabajo estará integrado por

a)

El Ministro del Trabajo, quien lo presidirá;

b)

El Director del Ministerio del Trabajo;

c)

El Ministro de Fomento o su Delegado;

d)

El Ministro de Salud Pública o su delegado; el El Ministro de Agricultura o su delegado: i) El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil; g) El Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales; hl El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje; i) El Director de la Caja Nacional de Previsión; j) Un representante de la Asociación Nacional de Industriales; k) Un representante de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales; 1) Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes; m) Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia; n) Un representante de la Asociación Nacional ele Ganaderos; o) Un representante de la Unión de Trabajadores de Colombia; p) Un representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia.

Parágrafo

Serán miembros consultivos clel Consejo Nacional del Trabajo, todas las personas que el Ministro estime conveniente invitar, para que informen o conceptúen sobre los temas especiales que vayan a discutirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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