Micelio

Artículo 37

Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trigesimoséptimo. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará también a los titulares de los órganos, los liquidadores, representantes legales y revisores fiscales de las sociedade mutuaria, por la infracción del articulo anterior que le sean personalmente imputables y por las que especialmente se señalan a continuación

a)

Realizar actos de disposición, excediendo las facultades establecidas;

b)

Aplicar la sanción de exclusión a los asociados, sin observar el procedimiento establecido en los estatutos;

c)

No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deben ser sometidos a la asamblea para su aprobación;

d)

No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades estatutarias;

e)

No observar en la liquidación las formalidades previstas en la ley y los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3143 de 1981