Artículo trigesimoséptimo. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará también a los titulares de los órganos, los liquidadores, representantes legales y revisores fiscales de las sociedade mutuaria, por la infracción del articulo anterior que le sean personalmente imputables y por las que especialmente se señalan a continuación
Realizar actos de disposición, excediendo las facultades establecidas;
Aplicar la sanción de exclusión a los asociados, sin observar el procedimiento establecido en los estatutos;
No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deben ser sometidos a la asamblea para su aprobación;
No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades estatutarias;
No observar en la liquidación las formalidades previstas en la ley y los estatutos.