Créase el impuesto departamental denominado "fondo de los ciegos", con el cual se gravara, seis meses después de promulgada la presente Ley, a los establecimientos denominados "salones, teatros, circos, hipódromos," etc., que se destinen a diversiones populares, impuesto que será recaudado por las oficinas departamentales respectivas.
Ley 37 de 1929 →Vigente
Artículo 1
Ley 37 de 1929 · por la cual se crea un impuesto y se concede una autorización al Instituto Colombiano para Ciegos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.