Micelio

Artículo 1

Ley 37 de 1929 · por la cual se crea un impuesto y se concede una autorización al Instituto Colombiano para Ciegos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el impuesto departamental denominado "fondo de los ciegos", con el cual se gravara, seis meses después de promulgada la presente Ley, a los establecimientos denominados "salones, teatros, circos, hipódromos," etc., que se destinen a diversiones populares, impuesto que será recaudado por las oficinas departamentales respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1929