Micelio

Artículo 1

Apruebase El Acuerdo Número 3 De Diciembre 7 De 1978 Del Xxxvi Congreso Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 3 De 1978 (Diciembre 7) Por El Cual Se Incrementa El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Caté Por Servicios Prestados Y Que Prestará A Este La Federación Nacional De Cafeteros Durante La Vigencia De 1978 El Xxxvi Congreso Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que La Convención Colectiva De Trabajo Suscrita El Pasado 27 De Julio Entre La Empresa Y Su Sindicato De Trabajadores Generó Un Mayor Valor En Los Costos De Administración De La Presente Vigencia; B) Que De Conformidad Con La Resolución Número 6 De 1976 Del Xxxv Congreso Nacional De Cafeteros Es Necesario Continuar Durante El Segundo Semestre Del Año La Actualización Del Censo Cafetero; C) Que Es Necesario Ajustar El Presupuesto De Algunas Oficinas En El Exterior En Razón A La Permanente Revaluación De Las Principales Monedas Del Mercado Financiero Internacional Frente Al Dólar Americano, Acuerdo Artículo 1º Increméntase El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Café En La Suma De Ciento Ochenta Millones Doscientos Setenta Y Ocho Mil Novecientos Cincuenta Y Siete Pesos ($ 180

Decreto 2970 de 1978 · Por el cual se aprueba un acuerdo del XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruebase el Acuerdo número 3 de diciembre 7 de 1978 del XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 3 DE 1978 (diciembre 7) por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Caté por servicios prestados y que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros durante la vigencia de 1978 El XXXVI Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el pasado 27 de julio entre la Empresa y su Sindicato de Trabajadores generó un mayor valor en los costos de administración de la presente vigencia;

b)

Que de conformidad con la Resolución número 6 de 1976 del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros es necesario continuar durante el segundo semestre del año la actualización del Censo Cafetero;

c)

Que es necesario ajustar el presupuesto de algunas oficinas en el exterior en razón a la permanente revaluación de las principales monedas del mercado financiero internacional frente al dólar americano, ACUERDO Artículo 1º Increméntase el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café en la suma de ciento ochenta millones doscientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete pesos ($ 180.278.957) moneda corriente, discriminados así: 2. Gastos de Administración $ 86.817.222 1.2 Oficinas en el exterior $ 10.592.537 1.8 En el exterior con cargo a Oficina Central 1.000.000 1.12 Beneficios convencionales con cargo a Oficina Central 75.314.685 3. Inversiones no recuperables 60.002.500 3.4 Censo Cafetero 60.002.500 4. Transferencias 33.459.235 4.6 Beneficios Convencionales comités 33.459.235 Total $ 180.278.957

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2970 de 1978