Micelio

Artículo 5

El Transporte De Las Mercancías A Que Se Refiere Este Decreto Solamente Podrá Realizarse En Vehículos Automotores Afiliados A Empresas De Transporte De Servicio Público Y Excepcionalmente En Vehículos Particulares, Cuando Los Propietarios De Aquéllas Sean A La Vez Dueños De Los Vehículos

Decreto 2244 de 1984 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de productos e insumos agropecuarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El transporte de las mercancías a que se refiere este Decreto solamente podrá realizarse en vehículos automotores afiliados a empresas de transporte de servicio público y excepcionalmente en vehículos particulares, cuando los propietarios de aquéllas sean a la vez dueños de los vehículos. El transporte de mercancías que tengan reglamentos especiales se sujetarán a lo dispuesto en los mismos. El transportador debe inscribirse previamente en la Dirección General de Aduanas, según la reglamentación que ésta expida y otorgar fianza a favor de la misma en cuantía equivalente a 50 salarios mínimos vigentes, para garantiza r el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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