Micelio

Artículo 5

Por Los Sitio En Que Se Efectúa, La Pesca Se Clasifica Así

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Por los sitio en que se efectúa, la pesca se clasifica así

a)

Lacustre. La que se hace en depósitos de agua, naturales o artificiales, sean éstos dulces o salobres;

b)

Fluvial. La que se ejecuta en las corrientes de agua dulce;

c)

De playa o costera. Cuando se efectúa a una distancia inferior a 200 metros de la costa;

d)

De baruja. La que se efectúa por embarcaciones que no se alejan más de 12 millas náuticas de la costa;

e)

De altura. Cuando se ejecuta entre las 12 y las 200 millas de la costa;

f)

De gran altura. Cuando se efectúa a más de 200 millas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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