Artículo único. Los envíos postales de que trata el citado Decretó 205 del presente año (enero 29), que se encuentren en las Aduanas u Oficinas de Hacienda del país o que se reciban en ellas hasta el día 15 del actual mes de mayo, se devolverán a sus respectivos lugares de origen, si sus destinatarios no los retiraren dentro del Término reglamentario de treinta (30) días fijado para mantenerlos a disposición de ellos, a contar desde aquel en que se les haya dado el correspondiente aviso de la llegada. En tal virtud hasta dicha fecha no tendrán aplicación alguna las aludidas disposiciones del artículo 5º del dicho Decreto 205 del año en curso (enero.29), las cuales, en consecuencia, comenzarán a regir después de esa fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 984 de 1934 →Vigente
Artículo 5
Del Dicho Decreto 205 Del Año En Curso (Enero
Decreto 984 de 1934 · Por el cual se fija la fecha desde la cual deben empezarse a cumplir las disposiciones del artículo 5o del Decreto número 205 del presente año (enero 29)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.