Micelio

Artículo 83

Decreto 677 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del contenido de las etiquetas y empaques. Las leyendas que figuran en las etiquetas o empaques de los productos cosméticos, deberán ser acordes con el contenido y naturaleza de los mismos y expresar la siguiente información mínima

a)

Nombre del producto;

b)

Nombre del laboratorio fabricante y del importador, según el caso, y su domicilio;

c)

Contenido expresado en el sistema internacional de unidades;

d)

Número de registro sanitario expedido por la autoridad sanitaria;

e)

Composición cualitativa del producto;

f)

Instrucciones de empleo;

g)

Advertencias y precauciones en caso necesario;

h)

Número de lote de fabricación;

i)

Las demás que, a juicio técnico del Invima, se consideren convenientes.

Parágrafo 1

Cuando en las etiquetas o empaques se incluyan propiedades especiales del producto, tales propiedades deberán estar sustentadas con la información técnica presentada para efectos de la obtención de la evaluación farmacéutica. En todo caso, el titular del registro sanitario será responsable ante los consumidores por el contenido de las etiquetas y empaques.

Parágrafo 2

En las etiquetas, envases o empaques de los productos que se expendan en forma individual o de tamaño muy pequeño, en los que no sea posible colocar la totalidad de los textos aquí previstos, deberá aparecer siempre el nombre del producto, el número del lote y el número de registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 677 de 1995