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Artículo 21

Adiciónese El Capítulo 8 Al Título 1 De La Parte 1 Del Libro 2 Del Decreto 1077 De 2015, El Cual Quedará Así: “capítulo 8 Concurrencia Y Complementariedad Del Subsidio Familiar De Vivienda Artículo 2

Decreto 1533 de 2019 · por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: “CAPÍTULO 8 Concurrencia y complementariedad del subsidio familiar de vivienda Artículo 2.1.1.8.1 Aplicación . Lo estipulado en este capítulo aplica para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva o usada, otorgado por el Gobierno nacional para zonas urbanas, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces y la aplicación concurrente y complementaria de este, con los nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por las cajas de compensación familiar.

Parágrafo 1

° . También podrán aplicar a la concurrencia los beneficiarios que cuenten con subsidio asignado por alguna entidad otorgante y que se encuentre vigente y sin aplicar.

Parágrafo 2

Las disposiciones contenidas en este capítulo, no aplican para el subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas de que trata la Sub-subsección 1 de la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del presente decreto, para el subsidio familiar de vivienda 100% en especie establecido en el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, ni para el subsidio en modalidad de adquisición de vivienda nueva para los hogares afectados por desastres naturales, calamidad pública o emergencia, contemplado en el numeral 2.1 del artículo 2.1.1.1.8.1.2 de este decreto. Artículo 2.1.1.8.2 Concurrencia de subsidios. El Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, podrá otorgar el Subsidio Familiar de Vivienda en el marco de cualquiera de los programas contemplados en el presente decreto, de forma concurrente con el subsidio familiar de vivienda otorgado por las cajas de compensación familiar para la adquisición de una solución de vivienda, siempre y cuando la naturaleza de los mismos lo permita. Artículo 2.1.1.8.3. Condiciones de los beneficiarios. La concurrencia de subsidios de que trata el presente capítulo, solo podrá aplicarse para hogares cuyos ingresos mensuales no superen el límite de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 2.1.1.8.4. Condiciones de las viviendas. La concurrencia de subsidios de que trata el presente capítulo, podrá aplicarse para la adquisición de viviendas cuyo precio no supere el límite establecido para la vivienda de interés social en las normas que regulen la materia. Artículo 2.1.1.8.5. Monto del subsidio otorgado por Fonvivienda. El subsidio que otorgue Fonvivienda para la adquisición de vivienda en cualquiera de los esquemas o programas de que trata el presente decreto, se asignará por un monto de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando este sea aplicado de forma concurrente con el subsidio familiar de vivienda otorgado por las cajas de compensación familiar. Artículo 2.1.1.8.6. Condiciones del subsidio. Los demás requisitos de acceso, asignación, operación, legalización, pérdida y restitución relativos al subsidio familiar de vivienda que asigne Fonvivienda, serán los que se encuentren establecidos en la normatividad vigente para los respectivos esquemas o programas a los que se postule el hogar. Artículo 2.1.1.8.7. Cobertura a la tasa. Las distintas modalidades de cobertura a la tasa de interés contempladas en este decreto son incompatibles entre sí, aun cuando el subsidio familiar de vivienda se aplique de forma concurrente entre Fonvivienda y las cajas de compensación familiar. En virtud de lo anterior, los hogares beneficiarios de los subsidios otorgados de manera concurrente para la adquisición de una solución de vivienda, podrán tener acceso a una sola modalidad de cobertura a la tasa de interés. Artículo 2.1.1.8.8. Obligación de los hogares. Al momento de su postulación al subsidio otorgado por Fonvivienda, los hogares deberán informar su intención de aplicar el beneficio de manera concurrente con el subsidio otorgado por las cajas de compensación familiar. Artículo 2.1.1.8.9 Pérdida y restitución del subsidio. El subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda, que se asigne de manera concurrente con el subsidio otorgado por las cajas de compensación familiar, será objeto de restitución por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes, y adicionalmente por incumplimiento en la obligación a cargo del hogar de que trata el artículo anterior”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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