Micelio

Artículo 19

Ley 104 de 1892 · Sobre ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

A más tardar quince días después de hecha la notificación de que trata el Artículo anterior, podrán presentarse los propietarios y nombrar cada uno un perito que habrá de intervenir en el avaluó de la zona que se ha ordenado expropiar. El Agente Fiscal habrá nombrado, dentro del propio termino, otro perito al mismo fin, y el Juez nombrara un tercer perito propietario de bienes rurales situados en el Circuito, de buen crédito, y que no tenga propiedades afectadas por la zona que se trate de expropiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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