Micelio

Artículo 9

A La Importación De Los Productos Contenidos En Los Parágrafos De Los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° Y 7° De Este Decreto, Se Aplicará, En Adelante, Además De Los Gravámenes De Que Tratan Los Artículos Anteriores El Cinco Por Ciento (5%) De Que Trata El Artículo 6" Del Decreto 2366/74 Y El Uno Y Medio Por Ciento (1vs%) Previsto En El Artículo 2° Del Decreto 2374/74

Decreto 3109 de 1981 · Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraidos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A la importación de los productos contenidos en los

Parágrafo

s de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de este Decreto, se aplicará, en adelante, además de los gravámenes de que tratan los artículos anteriores el cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6" del Decreto 2366/74 y el uno y medio por ciento (1VS%) previsto en el artículo 2° del Decreto 2374/74.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3109 de 1981