A La Importación De Los Productos Contenidos En Los Parágrafos De Los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° Y 7° De Este Decreto, Se Aplicará, En Adelante, Además De Los Gravámenes De Que Tratan Los Artículos Anteriores El Cinco Por Ciento (5%) De Que Trata El Artículo 6" Del Decreto 2366/74 Y El Uno Y Medio Por Ciento (1vs%) Previsto En El Artículo 2° Del Decreto 2374/74
Decreto 3109 de 1981 · Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraidos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A la importación de los productos contenidos en los
Parágrafo
s de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de este Decreto, se aplicará, en adelante, además de los gravámenes de que tratan los artículos anteriores el cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6" del Decreto 2366/74 y el uno y medio por ciento (1VS%) previsto en el artículo 2° del Decreto 2374/74.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.