Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1° De Julio De 1958, Y De Conformidad Con El Artículo 1° Del Presente Decreto, El Ministerio De Relaciones Exteriores Estará Integrado Por La Secretaria General; Por El Gabinete Del Ministro; Por Las Subsecretarias De Asuntos Diplomáticos, Asuntos Económicos, Asuntos De Inmigración Y Asuntos Administrativos, Y Por Las Direcciones Generales De Protocolo, De Asuntos Jurídicos Y De Asuntos Consulares

Decreto 1197 de 1958 · Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de julio de 1958, y de conformidad con el artículo 1° del presente Decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrado por la Secretaria General; por el gabinete del Ministro; por las Subsecretarias de asuntos Diplomáticos, Asuntos Económicos, Asuntos de Inmigración y Asuntos Administrativos, y por las Direcciones Generales de Protocolo, de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Consulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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