Colaboración de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y operadores postales en los procesos electorales. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y proveedores del servicio de radiodifusión sonora prestarán sus servicios en forma permanente el día de las elecciones y transmitirán con prelación los resultados de las votaciones al Registrador Nacional del Estado Civil y a los correspondientes delegados del Registrador Nacional, de conformidad con el plan de comunicaciones que para el efecto establezca la Organización Electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil señalará la fecha en que deba realizarse el ensayo de transmisión de resultados, con el fin de que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y proveedores del servicio de radiodifusión sonora funcionen el día señalado y lleven a cabo la transmisión de los mensajes con prelación y celeridad.
Decreto 430 de 2018 →Vigente
Artículo 10
Colaboración De Los Proveedores De Redes Y Servicios De Telecomunicaciones Y Operadores Postales En Los Procesos Electorales
Decreto 430 de 2018 · Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.