Modifíquese el artículo 3.1.4.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará· así: “Artículo 3.1.4.1.3 Deber de asesoría. El deber de asesoría para la distribución de los fondos de inversión colectiva se deberá cumplir de conformidad con lo previsto en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto. La recomendación profesional será suministrada por quien distribuya el fondo de inversión colectiva a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 3.1.4.1.2 del presente decreto, cuando según la clasificación del producto, el fondo de inversión colectiva objeto de distribución sea clasificado como producto complejo. Para estos casos, la recomendación profesional deberá ser suministrada para la vinculación al fondo respectivo. Durante la permanencia del inversionista en el fondo se podrán proporcionar, de manera oficiosa o a solicitud del inversionista, recomendaciones profesionales según lo que disponga sobre el particular el reglamento respectivo. En todo caso, la sociedad administradora o el distribuidor especializado, según corresponda, deberán suministrar recomendaciones profesionales cuando el cliente inversionista lo solicite o cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión.
En las operaciones de intermediación sobre los valores que emitan los fondos de inversión colectiva el deber de asesoría será cumplido por el intermediario que atienda al inversionista, de conformidad con las disposiciones del Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto y según la clasificación del respectivo producto”.