Micelio

Artículo 6

Ley 23 de 1916 · sobre nombramientos y ascensos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ascenso a General de Brigada y a General de División se harán por selección, después de un año de servicio en el grado inmediatamente anterior; de haber mandado con buen éxito durante este tiempo la correspondiente Unidad, o haber concurrido a maniobras formales, donde haya tenido ocasión de mandar satisfactoriamente por lo menos un destacamento o hecho una campaña en la que su conducta no se haya hecho censurable, a juicio de un Consejo de Guerra, y además, que haya la vacante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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