Micelio

Artículo 18

Decreto 1124 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición del Consejo Nacional Ambiental. El Consejo Nacional Ambiental estará integrado por los siguientes miembros: - El Ministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá. - El Ministro de Agricultura. - El Ministro de Salud. - El Ministro de Desarrollo Económico. - El Ministro de Minas y Energía. - El Ministro de Educación Nacional. - El Ministro de Transporte. - El Ministro de Defensa Nacional. - El Ministro de Comercio Exterior. - El Director del Departamento Nacional de Planeación. - El Presidente de la Confederación de Gobernadores. - El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios. - El Presidente del Consejo Nacional Gremial. - Un representante de las comunidades indígenas. - Un representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales. - Un representante de las comunidades negras. - Un representante de la universidad, elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior o el organismo que desempeñe sus funciones. - Un representante de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, elegido por éstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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