Declarado nulo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3°. Las entidades que deban asumir funciones procederán a adoptar o a ajustar su estructura administrativa, técnica y financiera para atender las nuevas competencias. Con el fin de facilitar la transferencia de funciones, se celebrarán convenios en los que se definan los mecanismos de concertación, las etapas del proceso de transición, y los términos de cooperación y apoyo técnico por parte del Incoder a las entidades que reciben las funciones transferidas.
Cuando así lo estime necesario, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural impartirá directrices o lineamientos dirigidos a facilitar la transición institucional, dentro del marco establecido en la Ley 1152 de 2007 y en el presente decreto.