º. A los empleados públicos, trabajadores oficiales y demás personas remuneradas; por él Tesoro Nacional, que por razón de sus funciones hayan de trasladarse al exterior, solo podrá suminístraseles, con cargo al Erario Público pasajes aéreos, 'marítimos o terrestres de clase económica. Se exceptúan de esta limitación el Presidente de la República, los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo; los Jefes de Delegación que representen al Gobierno en misiones especiales y los funcionarios con categoría de Embajador; los Presidentes del Senado de la Republica, la Cámara de Representantes, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; el Registrador Nacional del Estado Civil; el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República,
Decreto 1084 de 1984 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1084 de 1984 · Por el cual se dicta una disposición sobre austeridad en el gasto público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.