Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.
Decreto 1333 de 1986 →Vigente
Artículo 119
Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1999C-869/99Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
- 1999C-869/99Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia