De las medidas en caso de sospecha de enfermedades . Si la inspección revelare la presencia de enfermedades o agentes patógenos o se sospechare la presencia de los mismos, los productos se deberán someter a un exhaustivo análisis de cuyos resultados dependerá si se deben devolver al país de origen, o aplicarse las medidas preventivas o de seguridad a que se refiere el presente Decreto.
El costo de los análisis físico-químicos, microbiológicos y demás pruebas a que haya lugar, serán pagados por el propietario o el responsable legal de la importación, al Servicio Seccional de Salud respectivo, al Instituto Nacional de Salud o a otra entidad oficial que los practique.