Micelio

Artículo 9

Del Organismo De Gestión

Ley 686 de 2001 · por la cual se crea el Fondo de Fomento Cauchero, se establecen normas para su recaudo y administración y se crean otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará con la Confederación Cauchera Colombiana (CCC) la administración del Fondo de Fomento Cauchero.

El contrato señalará a la entidad administradora lo relativo al manejo de los recursos del Fondo, los criterios de gerencia estratégica y administración por objetivos, la definición y establecimiento de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora, el plazo del contrato que será por diez (10) años y los demás requisitos y condiciones que se requiera por el cumplimiento de los objetivos y determinará que el valor de la contraprestación por la administración y recaudo de la cuota será del diez por ciento (10%) del recaudo nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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