Micelio

Artículo 17

Secretaría Para Las Comunicaciones Y Prensa

Decreto 2647 de 2022 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría para las Comunicaciones y Prensa . Son funciones de la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa, las siguientes

1.

Asesorar al Presidente de la República y al Gobierno nacional, en el diseño de la estrategia general de comunicaciones, definición de objetivos, mensajes y contenidos; su seguimiento y evaluación.

2.

Asesorar a los jefes de oficina de comunicaciones y a los demás responsables de las comunicaciones, en la construcción y seguimiento de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional alineando la estrategia general de comunicaciones del Gobierno.

3.

Asesorar al Gobierno nacional en la formulación y revisión de la estrategia de manejo de imagen de Colombia en el interior y exterior del país, en la ejecución de las estrategias sectoriales y regionales en materia de comunicaciones.

4.

Impartir los lineamientos y la metodología que debe seguirse para la divulgación a medios de comunicación de los actos de la Presidencia de la República y en especial en los que participen el Presidente y la Vicepresidenta de la República.

5.

Impartir directrices y hacer seguimiento a la implementación y publicación de las herramientas, piezas, mensajes y contenidos para los eventos en que participe el Presidente de la República, la Vicepresidenta y aquellos que se deriven ele la ejecución de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional.

6.

Hacer seguimiento permanente y formular recomendaciones sobre la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación de la Presidencia de la República, el Presidente de la República, la Vicepresidenta.

7.

Coordinar las actividades de relacionamiento estratégico en las audiencias para el buen entendimiento general de las políticas del Gobierno nacional.

8.

Coordinar con la Jefe de Despacho Presidencial, la formulación de la estrategia digital, la definición de objetivos, mensajes y contenidos, alineada con la estrategia general de comunicaciones del Gobierno nacional.

9.

Asesorar al Presidente de la República en las relaciones con los medios de comunicación nacionales y regionales y en la implementación de las herramientas técnicas requeridas.

10.

Liderar la implementación de las herramientas técnicas requeridas para la divulgación y emisión, de las actividades públicas del Presidente de la República y altos funcionarios de la Presidencia de la República.

11.

Organizar en coordinación con la Jefatura del Despacho Presidencial y la Casa Militar, los eventos públicos del Presidente de la República.

12.

Proponer actividades, planes y programas para el relacionamiento del Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con los medios de comunicación nacionales y regionales.

13.

Dirigir y coordinar la producción de contenidos escritos, digitales y audiovisuales, para la correcta transmisión de la estrategia de comunicación adoptada por la entidad.

14.

Coordinar y convocar a los medios de comunicación a los eventos en los que participe el Presidente de la República, así como su acompañamiento, en los viajes que se determinen de acuerdo con la estrategia de divulgación.

15.

Dirigir y coordinar, la agenda de medios del Presidente de la República, articulando con la Jefatura de Despacho Presidencial, para sus intervenciones en los canales de comunicación con impacto regional y nacional.

16.

Asesorar al Presidente de la República, a la Jefe de Despacho Presidencial y al Gobierno nacional, en el diseño de mensajes y estrategias de comunicación acordes con las prioridades y políticas del Gobierno nacional.

17.

Asesorar y proponer en coordinación con la Jefatura de Despacho Presidencial, los textos, comentarios, pronunciamientos, respuestas entre otros, que el Presidente de la República deba suscribir y remitir.

18.

Preparar y poner en consideración del Presidente de la República y de la Jefe de Despacho Presidencial las intervenciones públicas que el Presidente deba efectuar en el ejercicio de sus funciones.

19.

Apoyar a las diferentes dependencias de la Presidencia de la República, cuando así lo requieran, en la preparación de comunicaciones oficiales y pronunciamientos.

20.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que sean asignadas por el Presidente la República.

Parágrafo

Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones y Consejería Presidencial para la Información y Prensa, deben entenderse referidas a la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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