Micelio

Artículo 5

Decreto 138 de 1888 · en desarrollo del Decreto Ejecutivo número 322, de 4 de Abril de 1888.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° Los Concejos municipales de Bogotá, La Mesa, Facatativá, Ubaté, Chocontá, Zipaquirá y Cáqueza, examinarán mensualmente en primera instancia las cuentas de los Tesoreros municipales dentro de los ocho días siguientes al en que las hayan recibido, y una vez examinadas las remitirán al Contador del Departamento para su examen y fenecimiento en segunda instancia. Los Concejos municipales de los demás Distritos del Departamento examinarán de la misma manera las cuentas de la respectiva Tesorería municipal y cada tres meses las remitirán á la Contaduría del Departamento con el mismo objeto que las anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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