Micelio

Artículo 6

Instancia De Coordinación Y Gestión Del Orden Nacional

Decreto 1710 de 2020 · Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instancia de coordinación y gestión del orden nacional. Esta instancia será coordinada por las personas delegadas de carácter técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Consejería para la Equidad de la Mujer, alternando la secretaría técnica entre ellos. Además de las delegadas de carácter técnico de las anteriores entidades, estará conformado por las personas delegadas de las siguientes autoridades: 6.1. Delegada del Ministerio del Interior. 6.2. Delegada del Ministerio de Justicia y el Derecho. 6.3. Delegada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 6.4. Delegada de la Consejería para la Niñez y la Adolescencia. 6.5. Delegada de la Fiscalía General de la Nación. 6.6. . Delegada del Consejo Superior de la Judicatura. Serán invitadas permanentes: Delegada de la Vicepresidencia de la República. Delegada de la Procuraduría General de la Nación. Delegada de la Defensoría del Pueblo.

Parágrafo

La Consejería para la Niñez y la Adolescencia apoyará y acompañará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el ejercicio de la secretaría técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1710 de 2020