Modificación del
del artículo 2.5.5.2.1.3 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 . Modifíquese el
del artículo 2.5.5.2.1.3 la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 5 Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así:
Frente a la solicitud administrador del FRISCO, para la inscripción de la extensión de la medida cautelar, las Oficinas de Instrumentos Públicos, Cámaras de Comercio, Organismos de Transito, Inspecciones Fluviales, Capitanías de Puerto, Superintendencias y demás autoridades de registro, así como las sociedades fiduciarias, fondos de inversión, representantes legales, deberán realizarla conforme con lo dispuesto en el
del artículo 100 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el artículo 45 de la Ley 1955 de 2019.
Artículo 2.5.5.2.1.3. DECRETO 1068 de 2015